El 29 de agosto del 2017 se inició la cuenta de los 30 días para que usted se pronuncie al cierre de la instrucción sobre la infracción de los artículos 369, 370, 371 y 372 -de asociación ilícita- del antiguo Código Penal, sustituido el 10 de agosto del 2014, por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), materia de la vinculación del ingeniero Jorge Glas a la instrucción penal.
¿Por qué la infracción se limitaría al anterior Código Penal? Porque supuestamente, en el caso del ingeniero Glas, él solo antes de la vigencia del COIP habría facilitado el comportamiento ilícito del hermano de su madre, Ricardo Rivera, permitiéndole acceder a información para favorecer a Odebrecht, pero siempre antes del 10 de agosto del 2014, porque si ese facilitar información hubiese sido después de esa fecha ya era aplicable el COIP con tipos penales más severos, tanto en relación con la organización para delinquir como en los delitos resultantes, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito.
Ya presentó acusación particular César Montúfar, señalando como los principales de la trama al expresidente Rafael Correa y a Glas. También ha anunciado el procurador del Estado, Diego García, la posibilidad de acusación particular, sin puntualizar todavía a qué personas acusará, por lo que podría existir el riesgo que antes que acusatorio -si la acusación se queda en los testaferros, presta nombres, intermediarios, tramitadores y otros subalternos- sea liberatorio de las cabezas visibles del poder, sin cuyas instrucciones y/o protección, habrían sido imposibles los ilícitos.
Pero la definición suya, fiscal Baca, es la esencial. Usted puede formular dictamen acusatorio para Glas sobre lo específico citado, sólo facilitar información a Rivera, y esto sobre el supuesto que aquello sólo se habría dado antes del 10 de agosto del 2014 –lo cual se recibiría como una burla al Ecuador- casi igual que un dictamen liberatorio, que es otra posibilidad- o, en esa causa, reformular cargos, al tenor del COIP, lo que llevaría a ampliar el período de instrucción en treinta días más.
Un sistema canallesco de grabaciones de imagen y audio que parece fue práctica constante desde el poder, y también del lado de las contrapartes, para nada permite pensar en la ingenuidad de gobernantes que habrían autorizado y estado en negociaciones y contratos bajo investigación por ilícitos, sobreprecios y otras infracciones.
Y todavía falta por investigar el sistema direccionado de acumular en un intermediario la exportación del petróleo ecuatoriano, a pretexto de pre-ventas, distorsionando y no registrando créditos chinos, causando perjuicios al Ecuador, por miles de millones de dólares, por cuya denuncia –y otras- se persigue a Fernando Villavicencio, así como otros ilícitos.
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