La semana pasada se hizo público el Proyecto de Código Orgánico del Ciclo de Vida, propuesta que se venía comentando desde hace algún tiempo en los diferentes espacios de defensa de derechos. En particular, las organizaciones vinculadas a la niñez y adolescencia habían advertido del retroceso que significaría esta iniciativa para un esquema de protección y garantía de derechos desde la especificidad.
El proyecto presentado está lleno de errores en los temas “nuevos”, contiene algunas novedades interesantes como la tenencia compartida; sin embargo, el resto de su texto parece una mala adaptación del Código de la Niñez y Adolescencia a las otras dos etapas específicas que se regulan en el llamado “ciclo de vida”: juventud y tercera edad.
Unos cuantos números dan cuenta del desequilibrio de la propuesta y son la mejor expresión de la demagogia discursiva que contiene: de los 411 artículos que tiene el proyecto, 321 se refieren directamente a niñez y adolescencia; unas 35 normas son de carácter general, contienen definiciones o principios, muchas de estas son adaptaciones del contenido de las reglas vigentes en materia de niñez y adolescencia; alrededor de 30 se refieren a los adultos mayores, en su mayoría son disposiciones para el cobro de alimentos legales que duplican lo dispuesto en el Código Civil; alrededor de 14 se refieren exclusivamente a “jóvenes”.
La noción de integralidad que manejan sus autores es la agregación de unas cuantas definiciones en un solo cuerpo normativo, sin que se guarden coherencia con el desarrollo de los derechos y violando de manera clara la disposición del artículo 175 de la Constitución que -sin duda- ordena que “las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación….especializada”.
Para poner en evidencia la incomprensión detrás del proyecto citaré un párrafo de la exposición de motivos: “a fines de la década de los 80 e inicios de los 90, las luchas de los grupos sociales y la ratificación de instrumentos internacionales, cambiaron el panorama tradicional del gobierno, y surgieron los planteamientos de leyes especializadas, puesto que se tenía la concepción de que si no existía una ley que ampare esa especificidad, los derechos no concurrían y por tanto no eran exigibles”.
Tanto desconocimiento abruma, la Ley del Anciano es de 1991, la Ley de la Juventud de 2001, pero el primer Código especializado en temas de niñez es de 1938 y el proceso de especificación de derechos comenzó -a nivel internacional- en los setenta.
Abrigo pocas esperanzas de que la mayoría oficialista asuma el error y archive el proyecto, que lleva entre sus auspiciantes la firma de la Presidenta de la Asamblea Nacional, pero sí confío en la capacidad de las organizaciones de defensa de las mujeres, jóvenes, de las personas de la tercera edad y de la niñez y adolescencia para movilizarse e impedir que esta inconstitucional e inconveniente propuesta se apruebe.