No liberen a Glas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tenido gran protagonismo en nuestro país hace años y desde finales de octubre está particularmente presente. Su visita al país -previamente programada- coincidió con la resaca que nos dejó las movilizaciones en contra del Decreto 883; en esas reuniones todos los involucrados buscaron la validación y justificación de parte de la CIDH. El informe preliminar de lo sucedido en octubre trató de balancear las versiones encontradas de varios de los protagonistas de esos días. Esa visita nos recordó las fuertes divisiones que existen y rebeló una profunda ruptura al interior del movimiento de defensa de los derechos humanos, un movimiento que durante años se presentó unido.

En diciembre se presentó el Informe final del Equipo de Seguimiento Especial (ESE) que se formó por las medidas cautelares para los familiares de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, asesinados en Colombia. El informe no dejó duda de que las acciones estatales para proteger su vida fueron insuficientes, el secuestro se inició en el lado ecuatoriano, al tiempo que pone en evidencia las muchas omisiones que cometieron -y siguen cometiendo- Colombia y Ecuador.

Los dos estados rechazaron el informe, sostienen la versión de que los periodistas se expusieron al riesgo, pero los hechos están tan bien documentados que ponen en evidencia las inconsistencias de las versiones oficiales.

Las medidas cautelares que se concedieron a favor de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Cristian González reabrieron el debate sobre las competencias de la Comisión, negadas por los mismos que ahora las buscan y reivindican.
Ahora, en los primeros días de enero, la CIDH emitió nuevas medidas cautelares, esta vez el beneficiario es Jorge Glas. Conocidas las medidas solicitadas, sus partidarios iniciaron una campaña pidiendo su liberación, afirmando que ese era la consecuencia de lo decidido al igual que en el caso de Pabón, Hernández y González. Esto es falso, lo que existe en común en las medidas cautelares es que los derechos que se piden garantizar son los de integridad y vida, las medidas se derivan de las condiciones de seguridad del lugar de detención, algo muy grave porque la situación de riesgo es general para todos los detenidos, pero no se hace referencia a los procesos judiciales, a la justicia o injusticia de las causas o a las actuaciones de fiscales y jueces.

La privación de libertad de Paola Pabón se debía a una prisión preventiva, medida que debía ser reemplazada por el impacto en otros derechos: su liberación no es un juicio de inocencia o culpabilidad, el proceso sigue adelante.

Lo de Glas es diferente, él se encuentra cumpliendo una condena en firme, ya no es un inocente privado de la libertad, es una persona que cumple su condena mientras es juzgado por otros delitos: Glas no tiene que ser liberado.

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