La Ley de Comunicación prescribe que la expresión y sus contenidos -información y opinión- son un «servicio público». Lo que equivale a afirmar que la libertad de expresión de los ecuatorianos pasó de ser un derecho fundamental a realizarse como una actividad cuya titularidad es del Estado. Concretamente es, ahora, potestad atribuida a la Administración Pública que dirige el Presidente de la República.
Consistiría este nuevo servicio público en entregar a los ciudadanos las prestaciones necesarias para satisfacer la necesidad de expresarse, comunicarse y opinar. Los legisladores convirtieron el derecho a la libertad de expresar el pensamiento, cual si fuera necesidad colectiva que requiere satisfacción, en un servicio público. Su gestión es competencia del Ejecutivo, a través de los órganos determinados en la Ley, quien la ejecuta en forma directa e indirecta.
La comunicación, en nuestro país, dada su actual categoría como servicio público, ha pasado a ser una función del Estado, materia sometida a las prescripciones del Derecho Administrativo y objeto de la potestad reguladora atribuida por ley, en exclusiva, a los órganos competentes del Ejecutivo. Es el resultado que se buscó con esta perversa metamorfosis inconstitucional. Y de titulares del derecho pasaron, los medios de comunicación, a ser operadores indirectos y, los ecuatorianos, meros consumidores de la prestación comunicativa.
El legislador está habilitado para regular derechos constitucionales; sin embargo, está prohibido degradarlos o desfigurarlos y esto sucedió cuando convirtió derechos de libertad, como es la expresión, la información y la opinión de cada ecuatoriano en servicio público estatal del que somos, ahora, simples usuarios regulados.
La Constitución no prescribe que la comunicación sea un servicio público, por el contrario, la reconoce como un derecho fundamental colectivo e individual. La libertad de las personas para expresarse, comunicarse, informarse y emitir opiniones en el espacio público no es una prestación estatal. Un derecho de libertad siempre es frente al Estado.
La figura del «servicio público de la comunicación» tiene como nota esencial la regulación o fijación de medidas para asegurar su prestación, entre éstas, las de conducta que determinan las formas en que se ha de realizar la actividad regulada, las que condicionan la actividad de los medios y de los comunicadores bajo parámetros impuestos por el poder político. Su eficacia radica en los procedimientos para controlar a los medios que lo prestan y en la aplicación de las normas sancionadoras.
El aniquilamiento de la libertad de expresión fue obra de quienes desprecian los derechos humanos y actúan como curanderos idólatras del insaciable Leviatán estatal.