El Estado de Derecho tenía como argumento fundamental y valor superior el de la seguridad jurídica, porque las sociedades políticas se organizaron para racionalizar, sin sacrificar, el ejercicio de las libertades, para eliminar la anarquía derivada de las disputas de toda suerte de poderes e intereses; para que la gente sepa qué puede y qué no puede hacer en el afán de alcanzar su plenitud personal; en fin, para conocer de antemano las reglas del juego y para ponerle límites y responsabilidades al Estado. Pero, el Estado de Derecho, al menos en Ecuador, no existe ya, y con él desaparecieron rápidamente sus tradiciones y sus virtudes esenciales, así, ciudadanos e instituciones quedaron inermes, sometidos solo a la incertidumbre que deja la ausencia del imperio de la ley.
1.- La sacralidad de la ley.
Más que un tema jurídico, el “apego” a la ley, la valoración social de las normas, el prestigio que nace del cumplimiento de las reglas y de los contratos, es un asunto ético y cultural. Hay países en los que la juridicidad es entidad social casi sagrada, y en las que el rigor en el cumplimiento de las obligaciones es punto de honor. La violación de las reglas, en esos espacios de civilización que aún existen, es pecado social, antes que delito. En contraste, en otros países, la viveza impera, el “arreglo” es la lógica común de los comportamientos, la negociación de las sentencias y la transacción de las leyes y actos administrativos es moneda corriente. En esos mundos infrajurídicos la preocupación por someterse al Derecho es vista como pecado de ingenuos; lo que entonces se aprecia, y se admira, es la capacidad de elusión, la habilidad para vivir al margen, entrando y saliendo de la legalidad, amparados los “hábiles” por el padrinazgo y la impunidad. En esos mundos quienes marcan la pauta del comportamiento son gente a la que se podría llamar “pícaros de orilla”.
2.- La estabilidad de la ley.
Otra virtud del desaparecido Estado de Derecho es la estabilidad de las normas, la permanencia razonable del régimen jurídico, que no puede quedar sometido a cambios constantes. En un entorno estable se genera confianza, porque personas y empresas aspiran siempre a tener un horizonte sin turbulencias que afecten sus derechos, o que pongan en entredicho la titularidad de las inversiones y de los bienes adquiridos de buena fe. La confianza en las instituciones y en la idoneidad de las reglas y de los jueces es el hilo conductor de las sociedades, es el argumento para vivir en comunidad. Los contratos se sustentan en la certeza, las asociaciones son fruto de la credibilidad, el mismo Estado basa su poder en la creencia común de que es una entidad necesaria, de otra manera, pese a cualquier represión, la obediencia sería imposible. Y todo aquello no opera, o funciona con grandes márgenes de error, cuando la ley es un juego político al servicio de coyunturas, o de ideologías sin arraigo.
Al decir de Pérez Luño, la estabilidad jurídica tiene que ver con al menos tres manifestaciones concretas, esenciales para la convivencia pacífica de los individuos: (i) la irretroactividad de las normas; (ii) la cosa juzgada de las sentencias; y, (iii) los derechos adquiridos. Cuando deja de operar el Estado de Derecho, las tentaciones del poder se enfilan a reformar constantemente las leyes, incluso por vía reglamentaria, a inventar formas solapadas o explícitas de retroactividad, y a desconocer, con toda clase de excusas, los derechos adquiridos, y lo que es más grave, a revisar y dejar sin efecto las sentencias ejecutoriadas. (Recuérdese la acción extraordinaria de protección prevista en la Constitución).
3.- La funcionalidad de la ley.
Problema relevante del ordenamiento jurídico del país, que acentúa la incertidumbre, es su divorcio de la realidad. Esto proviene de imposiciones de la ideología dominante, de la mala calidad legislativa que llega, en ocasiones, a extremos ciertamente penosos, del desconocimiento de temas esenciales de la cultura jurídica, y hasta de la ausencia de sentido común. Hay, además, la tendencia casi invencible a copiar leyes por vía de enlatados o de consultorías de gente que apenas sí conoce el medio. Todo esto, en conclusión, afecta a una de las fundamentales virtudes de la ley: la eficacia. El Ecuador tiene cientos de miles de normas en vigencia inaplicables, que forman una especie de selva legal que pocos entienden, y esto pese a los importantes auxilios informáticos con que ahora se cuenta. No hay certeza si no hay claridad.
4.- La vigencia efectiva del principio de jerarquía.
La Constitución vigente, como la anterior, establece el principio de jerarquía normativa, por el cual las disposiciones superiores prevalecen y desplazan a las inferiores.
El art. 425 establece el orden de aplicación de las normas: la Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales, las ordenanzas, acuerdos y resoluciones, y los demás actos del poder público. Más allá de este orden lógico, ocurre que se reforman las leyes por vía de reglamento, se condiciona en ejercicio de los derechos por medio de instructivos que se publican en las páginas web, y se llega al extremo de modificar la Constitución por disposiciones inferiores o por interpretaciones casuísticas.
Más aún, una de las lógicas del neoconstitucionalismo inspirador de la Constitución y de la práctica judicial reciente, es soslayar la ley, por clara que fuese, en beneficio de la discrecionalidad y hasta de la arbitrariedad judicial, de modo que la función de los “principios y de los valores” necesarios en el sistema legal, ya no es inspirar a las normas positivas, sino servir de argumento para olvidar la ley y aplicar el peligroso “activismo judicial”, que transforma al juzgador en interprete ideológico de sus propios sentimientos y de sus subjetivas apreciaciones de la justicia, la equidad o la solidaridad. El “gobierno de los jueces” puede convertirse fácilmente en la “dictadura de los curiales” ante las cuales no hay defensa posible.
5.- La independencia de los jueces y la buena calidad de la jurisprudencia.
En adición a lo anterior, debe agregarse como factor capital de la certeza, la independencia judicial efectiva, la respetabilidad social de los jueces y la buena calidad de los fallos y de la jurisprudencia.
¿Tenemos certeza jurídica?