Una cosa es la letra y otra la aplicación. En el país se vive –igual que el pasado tan criticado y supuestamente sepultado- la misma pedagogía del irrespeto al ordenamiento jurídico del Estado. Esa ha sido la tónica de la historia republicana y hoy no es la excepción. Al contrario, se ha profundizado con la total concentración del poder. Esto confirman prestigiosos juristas, constitucionalistas y catedráticos con amplia experiencia.
La Constitución cumplió la semana pasada seis años de vigencia (octubre 2008) y es indudable que hubo avances destacados en materia de derechos pero también varios errores. En medio del furor, combinado entre la inexperiencia, la teoría y la novelería, hablaron de la mejor Constitución del planeta y que duraría 300 años. No pasaron ni tres años (mayo del 2011) y cambiaron una parte de su texto para meterle mano a la justicia y adornar con otras preguntas en la consulta popular.
Antes de cumplir los seis años elaboran un proyecto con diecisiete enmiendas, que reposa en la Corte Constitucional. El plan inicial, que pudiera cambiar de acuerdo con los cálculos políticos que se vive en el país de la coyuntura, es que sea la Asamblea la que debata y apruebe el texto, cuyo principal punto es la reelección indefinida.
Hoy estorban tantos derechos y justicia que fueron debatidos y aprobados en Montecristi. Entre ellos el derecho a la resistencia, a la libertad de expresión y de opinión, a manifestarse en forma libre y voluntaria. Eso pusieron en el texto constitucional y le hicieron aprobar al pueblo en la consulta de septiembre 2008. Lo lógico sería poner en su consideración, a través del mismo mecanismo, como hicieran antes para convocar a la Asamblea Constituyente y luego para reformar la flamante Carta Política y consagrar el control de la justicia.
La Constitución y las leyes vigentes han sido violadas en forma permanente con la complacencia y en otros casos el silencio del máximo organismo del control constitucional. Hay tantos y tantos casos acumulados que evidencian esta realidad. Reglamentos y decretos que van por encima de las leyes y la Constitución. Esto ocurre pese a que la propia Constitución establece claramente (art. 425): el orden jerárquico de la aplicación de las normas será el siguiente: la Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes y luego, más abajo, los decretos, reglamentos y otros. Cuando conviene al poder se reivindica la aplicación de la Constitución y cuando no, se impone por la vía inferior y se señala la necesidad de introducir cambios. Otro de ellos, restringir la acción de fiscalización de la Contraloría General del Estado, que por mandato constitucional está obligada a controlar los recursos estatales (art. 211). Si hoy su acción ha sido débil y timorata, peor con la pretendida limitación de sus acciones y con ello viva más la corrupción.
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