Algunas propuestas planteadas en el Consejo Nacional del Trabajo han provocado una tormenta en un vaso de agua. Han revivido las viejas tesis que apuntan a privilegiar a quienes ya tienen trabajo, afianzar la inmovilidad, perpetuar las “conquistas” y satanizar a los empleadores. Todo ello, olvidando que el principal problema que debería atacar una reforma laboral es el desempleo y el subempleo.
1.- La vitrina del semáforo.- En Quito, el semáforo se ha convertido en la vitrina en la que se exhibe la certeza de que el desempleo y el subempleo han crecido en forma exponencial. Allí están los migrantes, los ambulantes y comerciantes de los más diversos artículos, hombres, mujeres y niños. Unos piden limosna y otros venden de todo. Son el síntoma de que hay un problema al que el gobierno y la sociedad deben atacar con prontitud. Esas vitrinas indican que la única dirección responsable de la reforma laboral, es la que mire por el parabrisas y no por el retrovisor: el fomento del empleo, la flexibilización, la ruptura de las rigideces que propician leyes caducas.
2.- El reconocimiento de la realidad.- 2.1.- Un régimen para fábrica y oficina.- Los discursos de quienes defienden el statu quo ante cualquier sugerencia de reforma que rompa los candados de la inmovilidad laboral, parten de la reiterada equivocación de que toda unidad productiva es una fábrica o una oficina, que se abre y cierra según horarios establecidos, donde las máquinas y las computadoras paran, donde se puede esperar que llegue el trabajador o se inaugure el turno, donde la vida puede suspenderse a criterio del inspector del trabajo o del dirigente sindical. Pero, la verdad es que hay numerosos empleadores que manejan explotaciones donde hay seres vivos (vacas, plantas, flores, peces, camarones, etc.), donde hay laboratorios y procesos que nunca paran. Que hay actividades ocasionales, eventuales, precarias, en las que no hay pago de salarios mensuales al modo de la burocracia, porque las labores se ejecutan a destajo, por tarea, por obra, unos días sí y otros no, y que en ellas la retribución se mide por “avance”, por rendimiento, por productividad.
2.2.- Un régimen para la vida productiva.- Así pues, la primera lógica que debe inspirar a una reforma laboral sensata es el reconocimiento de la realidad, es decir, que la economía no se reduce a la industria o a la oficina, y que incluso ellas necesita pautas flexibles; que el mundo laboral es dinámico y que está determinado por la vida y la innovación, por la tecnología, por la exigencia de producir, por márgenes estrechos de ganancia, por la competencia implacable y por la globalización. El viejo Código del Trabajo de 1938, y sus reformas, no contienen normas apropiadas para regular razonablemente semejantes fenómenos. Es un Código apropiado para una sociedad antigua, parchado bajo la teoría de los derechos inamovibles y las conquistas definitivas.
3.- Crear empleo.- La segunda lógica de una reforma sería la de que la ley laboral debe proponerse, como meta principal, crear empleo. Para ello, además de reconocer la dinámica de la realidad, hay que romper el mito de la inamovilidad, de la estabilidad perpetua, de las indemnizaciones que castigan el cierre de un negocio, como si fuese infracción dolosa. Hay que expedir leyes que admitan que generar un puesto de trabajo es un homenaje a los desocupados; que hay normas que deben derogarse, y que hay instituciones legales y precedentes jurisprudenciales que ignoran las implicaciones de la tecnología, que llegó para quedarse, y que no es asunto de “combatirla” ni hacer lo del avestruz.
4.- El contrato de trabajo a jornada parcial permanente.- El Art. 82 del Código del Trabajo (reforma de hace bastante tiempo), ya establece la modalidad denominada “Contrato de Trabajo a Jornada Parcial Permanente”, que consiste en pactar la ejecución de la relación laboral mediante jornadas inferiores a las ocho horas diarias y a las cuarenta semanales, cuando se trate de actividades en las que no se requiera la presencia del trabajador durante la jornada completa. Las jornadas no pueden exceder de 36 horas semanales, ni superar las 160 horas mensuales. El número de jornadas puede ser inferior a cinco días en la semana. Cada una de ellas puede tener una duración inferior a ocho horas diarias. Es una modalidad que debe difundirse y emplearse más, y que no requiere reforma legal.
El Ministro del Trabajo reguló esta modalidad, pero fue más allá de la Ley, y estableció sin ninguna base, (Acuerdo MDT-2018-0135, de 19 de junio de 2018) que estos contratos deberán ser indefinidos, lo que no dispone el Código. Hay que reformar ese Acuerdo, lo que no requiere pasar por la Asamblea, y volver a la Ley y a la generalización de este tipo de contratos a toda clase de actividades estables, ocasionales, eventuales, etc. Eso permitirá aumentar las plazas de empleo.
5.- La “sanción” a los contratos eventuales.- Una reforma perjudicial se introdujo en el Código Orgánico de la Producción ( Dic. 2010) por la cual se dispuso que los contratos eventuales, ocasionales y los demás de carácter precario, simplemente por ser tales, deben incrementar el salario en el 35%, lo cual es anti técnico, exagerado e injusto. El resultado ha sido el desaliento a usar estos contratos, que se requieren por la naturaleza de las necesidades de la empresa y no por maldad o capricho. Una reforma necesaria es suprimir ese recargo.
6.- Volver a los contratos a plazo fijo.- Una reforma demagógica fue la que se introdujo el 20 de abril del 2015, cuando se suprimieron los contratos a plazo fijo y se generalizó, a toda clase de actividades, los contratos indefinidos. Hay que restituir la modalidad de contratos a plazo fijo, ya que responden a los requerimientos de la producción. Sería factor importante para la generación de empleo.