Ya es hora de pensar que, frente a la pandemia y a sus efectos sobre las personas, la sociedad, la economía, el Estado y las instituciones, se necesita una ley integral. Hasta aquí, las autoridades, sorprendidas como todos, por la fuerza mayor extraordinaria, han expedido decretos y enviado proyectos a la Asamblea Nacional, han imaginado protocolos y dispuesto medidas emergentes. Todo eso es comprensible, considerando las circunstancias. Su éxito depende de la colaboración de la legislatura, de la actitud disciplinada de la gente y de la firmeza de la autoridad.
La pandemia está marcando de tal modo al país y al mundo, que los vínculos sociales, las relaciones jurídicas y económicas, incluso las estructuras políticas, en el futuro, no serán las mismas. Muchos paradigmas cayeron en estos meses. Es indispensable una ley orgánica integral, que debería ocuparse de algunos temas esenciales, por ejemplo:
1.- Incluir y desarrollar un nuevo concepto de fuerza mayor, esto es, la fuerza mayor catastrófica, colectiva, o calamidad pública, que ya superó, en la práctica, los antiguos conceptos previstos en el Código Civil.
2.- Las relaciones de trabajo, en las que las empresas tengan flexibilidad en sus negocios , y en que prime el acuerdo individual concreto para modificar las condiciones de labor, horarios, turnos, métodos alternativos de solución de disputas, y remuneraciones asociadas con la productividad. Nuevos contratos de trabajo, que apunten a descentralizar las prestaciones, como el teletrabajo y la sistematización de jornadas parciales permanentes.
3.- Normas civiles modernas sobre los efectos directos e indirectos de la fuerza mayor extraordinaria en los diversos contratos, constitución de la mora, inimputabilidad contractual, conclusión de los vínculos entre las partes, modificación de las obligaciones de dar y de hacer, el decurso de los plazos para prescribir, la responsabilidad contractual y extracontractual, etc. etc.
4.- Modificaciones sustanciales al Derecho Administrativo, que condicionen a las circunstancias el ejercicio de las potestades estatales, que contemplen los efectos de la fuerza mayor extraordinaria en los contratos administrativos, que sujeten la ejecución de obligaciones y liquidaciones tributarias y otras a las situaciones insuperables, etc.
5.- Reglas sobre la seguridad social, que precisen en la Ley la naturaleza de las epidemias, definan el alcance de riesgos y responsabilidades del “factor contagio” en el trabajo, y precisen las consecuencias de las emergencias sanitarias, tomando en consideración que, conceptos tradicionales, como accidente de trabajo y enfermedad profesional deben revisarse, y establecer las correspondientes coberturas por parte de la seguridad social, cuando corresponda.