Expropiaciones II

Expropiar, significa “privar de la propiedad por acto del poder estatal o en virtud de un título legal, con fines de utilidad pública y de interés social”.

El Gobierno de la revolución ciudadana, para ampliar o mejorar nuestra red vial, ha resuelto en diversas ocasiones declarar de utilidad pública varios bienes inmuebles de propiedad privada, ubicados en las áreas afectadas por la construcción de una carretera o de un puente, para lo cual el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su principal personero, debe emitir el acuerdo en el que establece el derecho de vía para el correspondiente proyecto vial, acorde con lo previsto en la Ley de Caminos y en su reglamento. En ese mismo acuerdo, el Ministerio debe prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse.

El Estado tiene la facultad de designar a un perito para que examine los predios afectados por la declaratoria de utilidad pública y para que establezca las indemnizaciones que deben recibir los propietarios de los mismos. Los afectados, tienen derecho a impugnar dicho informe pericial y solicitar al Director General de Obras Públicas, que designe a un nuevo perito, dentro del término de prueba de 15 días.

El Código Civil establece que la tramitación del juicio de expropiación solo tiene por objeto declarar la cantidad que debe pagarse por concepto del precio de la cosa expropiada, juicio que se tramita ante el juez de lo Civil competente por razón del territorio.

Para fijar el precio que debe pagarse por concepto de indemnización, se toma en cuenta el que aparezca de los documentos que se acompañan a la demanda.

En algunos de los acuerdos ministeriales que he revisado, no se detallan cuáles son los bienes inmuebles afectados por la declaratoria de utilidad pública, lo cual en mi opinión es absolutamente necesario, como también lo es el notificar a los dueños de esos predios con tal declaratoria para que estos puedan hacer valer sus derechos.

Aclaro, que aunque la declaratoria de utilidad pública no puede ser materia de discusión judicial, sí lo es en la vía administrativa.

El Ministerio debe tener presente que, si bien es cierto que la Ley de Caminos lo asiste para establecer el derecho de vía para realizar los trabajos correspondientes en el inmueble afectado por la declaratoria de utilidad pública, este tiene la obligación de cuando menos 8 días antes de la ocupación, notificar tal acto en la propiedad a su dueño y que, en el caso de no encontrarse persona alguna, la notificación debe ser dejada a uno de los más cercanos vecinos del predio, lo cual lamentablemente en ciertos casos no se hace, por lo que esto puede dar lugar a los correspondientes reclamos e indemnizaciones de daños y perjuicios.

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