La estructura legislativa expedida por la Constituyente de Montecristi respondió a una coyuntura que dio lugar a un régimen mesiánico expresado en un poder piramidal y en la absorción política de las funciones del Estado por una sola: la ejecutiva. Bajo esta cobertura se aprobó la enésima reforma judicial, la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como la integración y un cerrado corral para los organismos de control y las superintendencias. La efectividad de este proceso se basó en dos mecanismos.
El primero fue evitar que en las principales funciones individuales o corporativas los miembros no sean electos por el pueblo o designados por el Parlamento. Los antiguos procedimientos fueron sustituidos por mecanismos cruzados para que las designaciones respondan a un ejecutivo con plena y única capacidad de mando.
Segundo, que la función legislativa sea captada por una programada utilización del método D’Hondt· Su uso permitió que una mayoría simple de votos se convierta en las dos terceras partes de la Asamblea. De esta manera, se cerró el anillo de un poder absoluto, incluido el control del parlamento desde adentro. Artimaña y suerte.
¿Cómo gobernará democráticamente un nuevo régimen, salvo que aproveche la oportunidad de ejercer un poder autoritario, si sus miembros también veneran a Maquiavelo? Por eso, la situación previa apela a integrar un sólido frente nacional. Dos acuerdos son indispensables en esta ruta. Que el presidente electo convoque a una Consulta Popular para que decida sobre una Asamblea Constituyente y que, desde el nuevo parlamento, se neutralicen a los titulares actuales de los organismos de control con una rendición de cuentas, bajo la advertencia de juicios políticos.
Respecto a una Consulta Popular para convocar a una Constituyente, como lo hizo el actual Mandatario, existen dudas. Es un caso curioso que estando vigente un poder legítimamente constituido se convoque a uno constituyente. De todas maneras, es una salida para superar los entuertos de la Constitución de los “300 años”.
Es posible que exista una contradicción jurídica
entre el artículo 444 y el segundo numeral del artículo 438 de la Constitución, que establece un dictamen previo de la Corte Constitucional para una consulta. Para dilucidar el posible embrollo hay que acudir a la interpretación. La primera disposición -444- es de carácter especial y extraordinaria- no todos los días se convoca a una constituyente-. Y la otra es general, aplicable a todo tipo de consulta.
Luego, no encaja que la convocatoria a una Constituyente, que por su naturaleza está por encima del orden constituido, sea regulada por un órgano del régimen constituido. La consulta, a más de preguntar sobre una Constituyente, debe incluir un estatuto que regule los nombramientos provisionales que sustituyan a los actuales funcionarios de nivel estatal. Maquiavelo sí permite al otro jugar con las mismas cartas.