Está iniciado el proceso de evaluación organizado por el Consejo Nacional de la Judicatura para los jueces de la Corte Nacional de Justicia.
La puntualización que hizo el Consejo Nacional de que el Comité designado para la evaluación no es que será delegado para que la haga, sino que será de apoyo en el procesamiento de la evaluación, porque ésta es competencia privativa del propio Consejo, fue procedente. Deja sin sustento cualquier cuestionamiento a la competencia que le corresponde para la evaluación.
El Código Orgánico de la Función Judicial establece que las servidoras y los servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social; y, que El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos, que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.
El Reglamento vigente establece que la valoración individual será sobre 100 puntos para cada evaluado, y que quienes no alcancen el 80% de los 100 puntos, serán reprobados. La ley orgánica citada, señala que los evaluados que reprueban serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses. En el caso que, en la segunda evaluación, mantengan una calificación deficiente, serán removidos.
La evaluación puede hacérsela por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial. No es ilegal que se revise las condiciones de legitimidad y transparencia de los evaluados; y, que de haber infracciones que no han sido materia de procesamiento, éste debe realizarse.
El riesgo de que el resultado de la evaluación sea negativo, existe, al tenor de lo expresado. También hay la posibilidad de que sea positivo. La evaluación es para evaluar a los jueces, no para separar jueces.
Quienes deben ser evaluados, se aferran a la estabilidad en sus cargos, pero realmente una evaluación no se opone a la estabilidad, siempre y cuando lleguen los jueces al puntaje exigido para que sigan en tal calidad.
Se han presentado tres acciones en contra de la evaluación, una de anulación presentada por la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces, con pedido de medida cautelar destinada a suspender el proceso mientras se tramita la causa; una segunda del mismo gremio, para que se declare la inconstitucionalidad de la normativa del proceso de evaluación; y, una tercera, que es acción de protección, con petición de medida cautelar, a fin de que se suspenda el proceso.
Ojalá no se afecte el proceso y que éste sea transparente.
lroldos@elcomercio.org