Estabilidad y ‘precarización’
A partir de la Constituyente del 2008, en las reformas al Código del Trabajo, se ha privilegiado la idea de la estabilidad en los puestos de trabajo, y se ha descalificado la “precarización”. Es decir, el supuesto que inspira al régimen laboral es el de que el empleo será permanente, que la relación entre empresa y trabajador es una especie de matrimonio y de que la conclusión del contrato debe causar el pago de indemnizaciones.
Prevalece la idea de que los contratos de corto plazo (por horas, ocasionales, temporales, por obra o servicio determinado, etc.) se inspiran en el ánimo de perjudicar al trabajador, en el desmedido afán de lucro, en una concepción mercantil del trabajo humano, etc. Bajo esa percepción, por tanto, habría que “combatir” esos contratos, derogarlos o, al menos, crear complicaciones que limiten su uso y que generen obligaciones patronales casi insuperables.
Así, en el Mandato Constituyente número 8, se eliminaron los contratos por hora, se prohibió la intermediación y la tercerización, y se propició que toda relación laboral sea directa y permanente, sin considerar la índole de las prestaciones ni la compleja trama de necesidades que genera la economía. La Constitución de 2008 consagró el principio de la relación directa, prohibió la “precarización” y “cualquier otra que afecte a los derechos de las personas”, etc. Después, en el Código de la Producción (diciembre de 2009) se “castigó” a quien celebre contratos eventuales, con el incremento del 35% del salario.
Años antes, una reforma al Código Laboral, bajo la sistemática e injustificada sospecha de fraude empresarial, sancionó toda liquidación de negocios, con el pago de cuantiosas indemnizaciones.
La última reforma laboral estrecha el círculo, elimina el contrato a plazo fijo, obliga al reenganche de los trabajadores que hubieren intervenido en cualquier obra o servicio del empleador, inspirándose en el “contrato de temporada” que data de 1991, probablemente copiado de los contratos colectivos de los ingenios azucareros, y que ha tenido casi nula aplicación precisamente por las complicaciones y conflictos que propicia.
La idea de que la relación laboral debe ser permanente y directa, rodeada de toda suerte de obligaciones del empleador, no responde a la realidad de una economía inestable, ni a las dificultades de la empresa que debe adaptarse a la competencia, que está expuesta a los riesgos de la naturaleza y a las inseguridades de los mercados. Los excesos de las partes de la relación laboral –empleadores y trabajadores- en el uso de figuras contractuales y en el abuso de demandas, no debería ser la regla para legislar. Las necesidades de la producción van por otro lado, y el sistema laboral debería atenderlas para generar empleo y asegurar un salario digno.
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