Errores indígenas

¿Dónde estaba la dirigencia de los pueblos y comunidades indígenas cuando la Asamblea Constituyente instalada en Montecristi debatía, redactaba, o ‘les redactaban’ artículos vitales para sus intereses comunales y ancestrales? De lo que se recuerda, su presencia era visible en las bancadas, en las comisiones y hasta en movilizaciones en la sede alfarina. La inquietud se acrecienta cuando se revisan los textos de los artículos 412 y 282 que fueron refrendados abrumadoramente.

El primero -412- dice que “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua”.

El segundo artículo, el 282, es más directo en su tercer inciso o párrafo: “El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental”. Otra vez hay que preguntar a la dirigencia indígena, o a sus asesores autóctonos o españoles -“¿Qué estrella estaban mirando en el decir de Atahualpa Yupanqui cuando su caballo se desbarrancó?” -, al aprobarse ese contenido absolutamente estatista en la administración de recursos naturales básicos y elementales.

También hay que interrogar a esa misma conducción, obnubilada por la revolución socialista, ¿cómo fue posible que se olvidaran de la consulta privilegiada que les otorgó la Constitución en el artículo 57, numeral 11?

El Gobierno les lleva la delantera en materia de aguas. Deberán consensuar para llegar a un punto que limite la estatización y evite convertir al agua en un arma política. Asimismo- en el caso de la reinversión y la distribución de frecuencias radiales- están a tiempo de prevenir las facultades omnímodas del Consejo de Comunicación e Información que empezarán a debatirse a partir del 7 de Junio.

En lo que no yerra la dirigencia indígena y si la administración del Estado es en olvidar el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, que obliga al Estado a que la aplicación de la justicia indígena esté sujeta al respeto irrestricto a los derechos humanos; por eso, es aberrante lo que sucedió en La Cocha, donde se torturó y sentenció- ¿cosa juzgada?- al sindicado de un asesinato. Si un Estado es incapaz de hacer respetar su ordenamiento básico no es soberano sino bastardo, que reprime un enfrentamiento entre fuerzas del orden en Guayaquil, pero no puede evitar un linchamiento avisado de una persona e imponer el ordenamiento penal común que debe regir para todos los miembros de la sociedad que pertenecen al Estado del Ecuador.

Suplementos digitales