A partir de la premisa errada de que las FF.AA. están subutilizadas, progresivamente se viene postergando la misión esencial de defensa de la soberanía y la integridad territorial. Se recurre al mandato legal de empleo de las FF.AA. en la protección a los derechos y libertades de los ciudadanos, para orientarlas a un empleo policial.
No es novedad que han evolucionado los conceptos de soberanía, amenazas, seguridad humana. Por eso han sido ampliamente discutidos por los países y así se acopia en el Libro Blanco del 2002.Sin embargo, con enorme retraso y orientación ideológica, redescubren los conceptos y los convierten en artilugios, para una conducción de la defensa y la seguridad fusionadas, en una seguritización arduamente criticada por quienes ahora la implementan.
La enmienda propuesta del art. 158 de la Constitución sobre las misiones de las FF.AA., demuestra una conducción errática e inconstitucional del sector seguridad. En lugar de preparar “una política nacional”, según establece la Ley de Seguridad Publica y del Estado, se elaboró primero un Plan Nacional de la Seguridad Integral 2011, que ya se establece sin base legal, la participación directa y complementaria de las FF.AA. en seguridad interna, seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado y mantenimiento del orden público. Este error se lo trata de enmendar mediante una reforma a la Ley de Seguridad Pública que de sustento al Plan; pero al reconocer el desacierto de la reforma aprobada en 2014, porque no se puede reformar artículos de la Constitución con una ley; ahora se propone una reforma a la Constitución.
Para la segunda enmienda del art. 370 de la Constitución, se propone: “el Estado garantiza las pensiones jubilares de los miembros de la Fuerza Pública con sujeción a la reglamentación del Issfa” (Andes, 24 junio 2014).
Sin embargo que en la reforma se menciona que se realizará el pago de pensiones con sujeción a la reglamentación del Issfa, hay que considerar que en el mismo art. 370 de la Constitución establece también, refiriéndose a las FF.AA., que “sus entidades de seguridad social formaran parte de la red pública integral de salud y del Sistema de Seguridad Social”, es decir, del IESS. Disposición que ya se ha cumplido con la integración de los hospitales de las FF.AA., al sistema hospitalario.
Un antecedente para suprimir la autonomía del Issfa se pudo advertir cuando se dijo que “La compensación por desvinculación sea igual para todos, Fuerzas Armadas, Policía y sociedad civil, dentro de 10 años en reconocimiento a sus años de servicio” (Universo, 2012, 7 febrero). Por una parte, se fracciona la unidad profesional militar entre activos y pasivos y, por otra, el pago de las pensiones de los militares en servicio pasivo sale de la ejecución directa del Issfa, al margen de las leyes que rigen al personal militar.
Columnista invitado