¿Enmienda o Reforma? ¿Qué son?

Parece un juego de palabras cuando el presidente Correa señala que ha enviado a la Corte Constitucional propuestas de “enmiendas constitucionales”, aclarando repetitivamente que no son reformas constitucionales.

En 1788 entró en vigencia la Constitución de Estados Unidos, de solo siete artículos divididos en secciones. En el Art.5 se estableció la posibilidad de enmiendas constitucionales que adicionen textos a los siete artículos referidos, con un procedimiento no modificado en 222 años, que es el voto de dos terceras partes de las dos cámaras federales y ratificadas por los cuerpos legislativos estatales de las tres cuartas partes de los Estados de la Unión -actualmente son 50-. Hay 27 enmiendas y seis no se han ratificado. Está entendido que los únicos siete artículos contienen principios, que han permitido la adición de las enmiendas citadas.

En la extensa Constitución venezolana de 1999 -antecedente de la de Montecristi del 2008, porque el grupo asesor fue el mismo- se establecieron las denominaciones diferenciadas de “enmiendas” y “reformas”, que no son equivalentes, ni sinónimos.

Las “enmiendas” no pueden reformar la esencia de las normas constitucionales, ni sustituir sus artículos, sino que pueden adicionarlas para su mejor aplicación. Las “reformas”, en cambio -con limitaciones y condiciones- si podrían sustituir normas constitucionales.

En la Constitución de Montecristi, las diferencias están en los arts. 441 y 442.

Las enmiendas no pueden alterar la estructura fundamental, ni el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Tampoco pueden establecer restricciones a los derechos y garantías. Son solo enmiendas, o sea adiciones, aclaraciones, agregados. Por eso no pueden sustituir los artículos a que se refieren las enmiendas.

Las reformas, en cambio, pueden modificar la estructura, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Pero no pueden restringir derechos y garantías.

La tercera posibilidad es una Asamblea Constituyente para una nueva Constitución.

El presidente Correa, no está proponiendo “enmiendas”, sino “reformas constitucionales”, para modificar la estructura del Estado al pretender colocar a la Función Judicial y su total estructura bajo una comisión de “delegados” subalternos y sometidos, y afectando a derechos y garantías fundamentales.

La diferencia entre enmiendas y reformas es esencial. Las reformas deben ir a la Asamblea y luego, de debatidas y aprobadas, a referéndum. Repugna que se pretenda imponerlas por campañas pagadas por el Estado, con el sí que propone Correa.

Desde Pilatos -a pedido del Sanedrín judío- que le dio al pueblo a escoger para crucificar, a Jesús o a Barrabás, y se condenó a Jesús, la manipulación y el fraude desde el poder solo ha cambiado en matices.

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