¿Enmienda o reforma?

La Constitución de Montecristi establece dos mecanismos: la ‘enmienda de uno o varios artículos’ y la ‘reforma parcial’ ¿Qué diferencia hay entre ‘enmienda’ y ‘reforma’? Si la ‘enmienda’ es de “uno o varios artículos”, la ‘reforma’, por ser parcial, ¿no puede ser también de “uno o varios artículos”? La Constitución atribuye la facultad de señalar la diferencia, calificando qué mecanismo deberá aplicarse en el trámite de cada proyecto, a la espuria Corte Constitucional. ¿No habría sido lo correcto aclarar esa diferencia en el texto constitucional y no delegar la facultad a un organismo integrado por un variopinto grupo de testaferros de la dictadura correísta, que resolverá políticamente?

¿Qué está prohibido cambiar? Según la Constitución, en la que la ‘revolución ciudadana’ incorporó múltiples trabas para impedir que sea modificada (era perfecta y duraría más de trescientos años), no se pueden aprobar, por un lado, ‘enmiendas’ que “alteren su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado” o que “establezcan restricciones a los derechos y garantías”, ni, por otro lado, reformas parciales que supongan “una restricción en los derechos y garantías constitucionales”. ¿Qué debemos entender por ‘estructura fundamental’ de la Constitución o por ‘carácter y elementos constitutivos del Estado’? Como nada se dice, ¿quedamos nuevamente sometidos a la inefable Corte Constitucional?

Hay un tercer elemento. La Constitución establece en forma obligatoria que cualquier iniciativa de reforma constitucional -del Presidente de la República, de los ciudadanos o del legislativo- “será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates” y que “el segundo debate se realizará al menos 90 días después del primero”. “Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional -con-tinúa- se convocará a referén-dum dentro de los 45 días siguientes”. ¿El cambio de la estructura del Consejo de la Judicatura, por ejemplo, no es acaso, más que una simple enmienda, una re-forma constitucional? ¿Qué resolverá la Corte Constitucional? ¿Nos impondrá un nefasto pre-cedente?

Las innegables ambiguedades e imprecisiones de la Constitución ‘perfecta’ están siendo aprovechadas por la dictadura correísta para, distorsionando su texto, calificar de ‘enmiendas’ a varias reformas constitucionales. Urgida por problemas que no puede controlar (la inseguridad ciudadana) y por cuya solución nada ha hecho en cuatro años (la deficiente administración de justicia), pretende eludir el debate de su proyecto en la Asamblea Nacional. Es una tácita confesión de su improcedencia. ¿Se allanará entonces sumisamente la acomodaticia Corte Constitucional? ¿Se pronunciará por la inconstitucionalidad de la consulta popular? ¿Hará respetar -y respetará- la Constitución?

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