La creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-Cpccs- en la Constitución de Montecristi es, probablemente, el mayor desatino que contiene y, sin duda, el que más daños ha causado. Fue el instrumento para que la concentración de poder sea elevada a su máxima expresión. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designó a los alcahuetes de la arbitrariedad, el abuso y la corrupción. Su misión de prevenir y luchar contra la corrupción estuvo siempre ausente. Hay la obligación nacional, por lo mismo, de acabar con este esperpento. Como no es una tarea fácil, porque las creaciones que se hicieron fueron blindadas para dificultar e impedir su reforma o eliminación, hay que encontrar una fórmula que supere los problemas creados.
La Constitución establece, en el número 2 del artículo 441, el procedimiento para el caso del Cpccs. Al trasladar sus funciones a otros organismos, no estaría eliminándose la Función y no habría una reforma estructural que obligue a someterlo a Consulta ni a una Asamblea Constituyente. La Función de Transparencia y Control Social está integrada por la Contraloría, Defensoría del Pueblo y las Superintendencias, que se mantendrían. Si los nombramientos de las autoridades previstas en la Constitución –Procurador, Superintendentes, Fiscal General, Contralor, Defensor del Pueblo, Consejo de la Judicatura, Consejo y Contencioso Nacional Electoral- se atribuyen a la Asamblea, que, con todos sus defectos y deficiencias, es el ente representativo de la voluntad popular, estableciendo un procedimiento que asegure, hasta donde eso es posible, que los escogidos cumplan con los requisitos de idoneidad, preparación y ética, se evitaría que todos ellos respondan a la voluntad única del gobernante de turno, como sucedió desde que se estableció el Cpccs, con un esquema que llevaba, inevitablemente a eso.
Una Comisión Nacional Anticorrupción institucionalizada, ajena a intereses políticos y económicos de cualquier índole, sean gubernamentales o privados, que actúe con independencia y autoridad, integrada por representantes de la sociedad civil, reemplazaría en sus tareas al Cpccs que nada ha hecho por combatir este mal. Al contrario, ha servido de alcahuete para que se cometan todo tipo de desafueros.
De esa manera se puede lograr una acción efectiva contra la corrupción, que inunda a la sociedad.
Con este procedimiento, establecido en el número 2 del artículo 441 de la Constitución, la enmienda puede ser aprobada por la Asamblea Nacional, en cuyo seno se han manifestado favorablemente, por amplia mayoría que supera las dos terceras partes de sus integrantes, los distintos grupos políticos.
Eliminar el esperpento que es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que ni representa a la ciudadanía ni controla nada y que ha promovido la corrupción, es un imperativo nacional.