REGISTRO DE ORGANIZACIONES

El Decreto 16 limita a las organizaciones sociales. En el país hay más de 58 000 y todas deberán reinscribirse. La participación política es un punto que se limita en la normativa. De acuerdo con el Presidente de la Conaie, el reglamento podría restringir la participación de varios dirigentes de esa organización. Muchos activistas de la Confederación de Nacionalidades Indígenas son militantes de Pachakutik. Surge la duda sobre una eventual veda en ese sentido. Cabe recordar que la Constitución garantiza y estimula la participación política de las personas. Podrían surgir confusiones entre la afiliación personal y ciertas coincidencias institucionales.

El decreto contiene el Reglamento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas. Pero surgen varias interrogantes. Una de ellas tiene que ver con el registro de organizaciones que reciban fondos del exterior, que deberá ser anual. En ese punto las ONG de toda índole (sociales, ambientales, educativas, etc.) deben ajustarse a la norma.

Otro punto que muchos analistas cuestionan es aquel del Patrimonio puesto que generalmente se trata de organizaciones sin fines de lucro y no tienen patrimonio. La ley exige un mínimo de USD 4 000. En un modelo de concentración de poder y de carencias severas en materia de independencia del poder político, una medida así podría derivar en un rígido tutelaje estatal sobre la sociedad civil.