Un polémico proyecto estaría a punto de aprobarse en la Comisión de Soberanía y Seguridad de la Asamblea Nacional.
Por primera vez una sesión de una comisión se efectuó en sábado, lo cual pone de manifiesto una celeridad inusual.
El libro III del proyecto de Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana trae una novedad: el Servicio de Protección Pública. Este sería ‘una entidad de carácter civil, especializada, profesional, técnica y jerarquizada, adscrita al ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana’ (del Interior).
Ya en el año 2013 se intentó introducir el tema y se habló de una fuerza civil y armada. Ahora se dejaría a discreción de la autoridad el uso de armas para el servicio. La Constitución en su artículo 150 asigna a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional la protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
La ley mayor es clara: las FF.AA. vigilarán la soberanía y la integridad territorial; la Policía, el orden público y la protección interna. No habla de ninguna otra entidad y como se sabe, en derecho público solo se puede hacer lo que la Constitución manda. La fuerza que se debate sería inconstitucional.
Grupos armados de civiles pueden se nefastos. Las fuerzas paramilitares para combatir la guerrilla, en Colombia; o los grupos de apoyo civil y hasta milicias ciudadanas en Venezuela, nos deben ilustrar. Cabe archivar un proyecto peligroso como el que se busca.