Tras la consulta, el mandato de las urnas debía regir la acción legislativa. Un porcentaje importantes de ecuatorianos respaldó las tesis del Presidente. Pero otro y muy significativo se opuso a ellas.
En democracia, saber interpretar las ideas de todos los sectores y llegar a consensos es indispensable para una convivencia sana.
La Ley de Comunicación demanda acuerdos. Respetar el compromiso ético-político de todas las fuerzas parlamentarias es un imperativo moral. Evitar una ley sancionadora y que condene a los medios privados a los dictámenes del poder político de turno sería una respuesta sabia.
Esta semana el debate se refirió a la pregunta 3. En ella se establece que los directores y accionistas de los medios de alcance nacional no tengan nexos con otras actividades que no sean de comunicación.
Lo primero que surge es la complejidad de definir lo que es un medio de alcance nacional. Bastaría que un medio se difunda por internet para que sea nacional e internacional. Esa dificultad la advierte incluso el vicepresidente de la Asamblea, Rolando Panchana.
Otro aspecto polémico e irresoluble es la consideración subjetiva de lo que es un accionista principal y su propia condición de ejercer la libertad de participar en el mercado de acciones. Según la Ley de Compañías, el accionista tiene el derecho fundamental de negociar libremente las acciones. Estas normas coinciden con el principio constitucional de la libertad e igualdad entre los habitantes. No se pueden crear desigualdades.
Aplicar criterios subjetivos en una norma legal atenta peligrosamente contra una libertad esencial y proclama universal: el derecho de la gente de recibir y acceder a información diversa.