León Roldós Aguilera
lroldos@elcomercio.org
Duele decirlo, sí hay miedo. Y el que más preocupa no es el de infractores de las normas penales, que saben del riesgo a que quedan sometidos, ni el de contradictores políticos y empresarios de sectores a los que desde el Gobierno se los tacha con desprecio y sienten que normas y actuaciones administrativas y judiciales les son persecutorias, porque se sustentan en el mismo desprecio del discurso desde el poder, sino el de profesionales, medianos y pequeños empresarios, empleados y sujetos económicos de ingresos medios, la mayoría que prefiere abstenerse de hablar de política y algunos –y no pocos- que se sentían agraviados por empleadores o contratantes y creyeron que solo contra aquellos habría riesgo de acciones de este Gobierno.
La percepción es de afectación a la seguridad jurídica, tributaria y económica al interior del país –porque mediante convenios si se la garantiza a empresas inversionistas de países extranjeros, comprometiéndose el Estado ecuatoriano a compensarles el impacto de medidas o de nueva normativa jurídica-.
Sobre el tema de la rebaja de las utilidades de los trabajadores de las empresas telefónicas privadas, cuando el discurso era el de la afectación a las empresas telefónicas, como que era un tema ajeno, pero cuando la tacha se hace a los propios trabajadores y sus familias como seres privilegiados, la pregunta es ¿qué pasará, en cuanto a utilidades, en los meses que siguen con los trabajadores de las empresas de cemento, de minería, de las privadas con concesiones del sector público, de contratistas privados de obras públicas, de sectores financieros, que posiblemente tienen mayores participaciones en utilidades sobre la cuantía media de otras empresas?
Siempre ha habido sectores empresariales privados opuestos a la participación del 15%, a la que consideran como que fuera un costo similar al tributario, y los trabajadores lo han considerado un derecho irrenunciable. El tema se agudiza cuando la expectativa de tener utilidades anuales de menos/más 20 000
dólares se comprometió para vivienda u otros fines.
La presunción de inocencia está en la Constitución y en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, más aún, en este, en el art. 3 se señala que la intervención penal solo será cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. “Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”. Sin embargo, la multiplicación de infracciones penales, que además desde la etapa de investigación pueden direccionarse a prisión preventiva y severas medidas cautelares sobre bienes y las propias personas, genera miedo de afectación y de chantaje, no necesariamente proveniente desde el entorno del poder.
¿Será posible pensar en un entorno amigable y no de miedo?