La Corte Constitucional se pronunció, cuatro años después de ocurridos los hechos, sobre el caso ‘La Cocha’.
La Corte ha emitido un criterio importante para señalar y sentar jurisprudencia cuando se trate de juzgar muertes violentas presuntamente cometidas por personas pertenecientes a las comunidades indígenas. Allí, la justicia ordinaria debe actuar.
El tema de los alcances de la justicia indígena arrastra un viejo debate desde la concepción de la pluriculturalidad y la fuerza de las costumbres ancestrales. Esas ideas se agitaron en las discusiones de la Constitución de Montecristi con el matiz de la visión de lo plurinacional.
Pero en la resolución de la Corte Constitucional llama la atención de manera particular el intento de forzar a los medios de comunicación a pedir permiso a las comunidades indígenas para la cobertura y divulgación de los casos de justicia indígena.
La Constitución garantiza la libertad de expresión, recuerdan muchas veces algunos de los actores políticos que a la vez critican a los medios, especialmente a los privados e independientes.
El derecho a la libre expresión es un derecho de libertad de la gente, que no pertenece a los medios de comunicación, a sus propietarios o accionistas ni a los periodistas, sino a toda la ciudadanía.
El derecho a conocer y ser informados no puede admitir restricciones como este despropósito que emana de una parte de la resolución de la Corte Constitucional, que motiva este comentario.