Con el voto de 126 legisladores, la unanimidad de los presentes en la sala virtual de sesiones de la Asamblea, se echó abajo una norma de una Ley Orgánica de Comunicación abusiva.
Dicha ley consideraba a la comunicación como servicio público, cuando en verdad se trata de un derecho de libertad consagrado en la Carta Universal de los Derechos Humanos, suscrita por Ecuador y que tiene supremacía sobre normas internas.
Desde cuando se debatió la Constitución de Montecristi, esos conceptos fundamentales para la democracia y el libre ejercicio de la libertad de expresión, este tema fue punto espinoso y de desencuentros.
El considerar a la comunicación como un servicio público es algo propio de los regímenes totalitarios, donde todas las actividades de la existencia humana están bajo la rígida égida del Estado.
El Estado sobre las personas, el Estado sobre las libertades. En una democracia liberal y abierta, jamás puede el Estado primar sobre las personas, sus derechos y, peor, sobre su conciencia, libertad de pensamiento, libertad de expresión y su extensión: la libertad de prensa.
El art. 5 de la Ley Orgánica, una vez conocido y sancionado por el Presidente, quedará así: “Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión masiva de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet”. No se considerarán medios de comunicación al espectro radioeléctrico, ya que las frecuencias son concesionadas por el Estado.
Durante el régimen de Rafael Corra, el ataque a los medios privados y sus contenidos y una amplia gama de sanciones, presión y persecución atentaron contra la libertad de expresión. Este es un hecho que resalta como una reivindicación del gobierno del presidente Moreno.