En medio de la catarata de leyes que se tramitan en la Asamblea Nacional consta el proyecto de reforma legal denominado Código Orgánico Integral Penal, que contiene tres cuerpos legales: el Código Penal, el Código de Procedimiento y el Código de Ejecución de Penas. La normativa consta de 1 086 artículos, cuatro disposiciones generales, 20 transitorias, 14 disposiciones reformatorias y 61 derogatorias.
Llama la atención, en la sección novena sobre medios de comunicación, el artículo 759, correspondiente a las responsabilidades de los Directores o Editores, quienes serán responsables en caso de que no informen al fiscal el nombre del autor o la autora de una publicación o reportaje.
Esta disposición se contrapone con la Constitución que, como todos sabemos, es la norma superior por la cual nos regimos todos los ecuatorianos. El artículo 20 dice: “El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación”.
También llama la atención el artículo 764 de la reforma sobre “otros medios de comunicación”. Advierte que todas las reglas precedentes regirán, en lo que sean aplicables, en el juzgamiento de infracciones cometidas por cualquier otro medio de comunicación social existente.
Seguramente el legislador se reservará para el reglamento la aclaración sobre los “otros medios”. No se los mencionan, pero se supone que se trata de las redes sociales: blogs, Twiter y Facebook. Si esa fuera la intención, el oficialismo debería decirlo de frente, con todas las letras, porque eso no significaría otra cosa que atentar contra esa forma tan libre y democrática de expresar el pensamiento ciudadano.