Tras la resolución de la Corte Constitucional del 20 de diciembre sobre el pedido de aclaración relativo al art. 203 de la Constitución, solicitado por la Unión Nacional de Periodistas (UNP), una vez más el Consejo Nacional Electoral (CNE) busca regular el trabajo de los medios.
La aclaración de la Corte Constitucional dice que el CNE deberá “evitar que las preferencias de determinados medios de comunicación por uno o por otro candidato afecten la formación de la opinión pública, promoviendo o perjudicando la imagen o la tesis de los candidatos, tergiversando dichos propósitos en la presentación de información imparcial, lo cual evidentemente incidiría de manera negativa en la libre circulación de ideas y en la autonomía de preferencias políticas de los ciudadanos durante el período electoral (…)”.
Pero hay varios temas que puntualizar. ¿Quién evaluará si tal o cual contenido afecta la formación de la opinión pública? Esa es una interpretación subjetiva para la cual ningún organismo tiene facultades.
Como dice la UNP, no se debe intervenir en los contenidos. La Constitución garantiza la libertad de prensa, nunca los controles por el poder. La autoridad electoral bien haría en vigilar los medios que se suponen públicos, que operan con fondos del Presupuesto o están bajo la égida del Estado para garantizar acceso igualitario de todos los candidatos a ellos sin favoritismos.