fiscalizar en el estado de derecho

En el Estado de derecho, los pesos y contrapesos de los poderes son su razón de ser. La democracia concibe al poder político como una combinación de compartimientos con sus tareas específicas, complementarias, pero independientes.

A los poderes clásicos –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, la novelera arquitectura constitucional construida en Montecristi y vigente por mandato popular añadió dos poderes más, el Electoral y el de Participación Ciudadana. Cuatro años después de puesta en vigor, la Carta de Montecristi muestra sus fisuras y contradicciones teóricas y, sobre todo, las prácticas fácticas del ejercicio del poder han conculcado la independencia indispensable para la vitalidad democrática.

La tarea fiscalizadora de la Legislatura es inherente a cualquier sistema democrático. La ejerce la Función Legislativa, todos los legisladores en su conjunto pero también cada uno de los asambleístas de forma particular. El 5 de octubre, el Presidente de la República envía una carta al Presidente de la Asamblea. En ella califica como persistente abuso de algunos asambleístas al formular preguntas a los ministros. El Primer Mandatario cree que esa recurrencia vulnera la Constitución y los excesos afectan la gobernabilidad (palabras del presidente Rafael Correa). Como ya hizo prohibiéndoles entrevistas en la prensa independiente, recuerda a los ministros que solo están obligados a responder solicitudes de la Función Legislativa.

La carta, con un contenido inaceptable para la plena vigencia del Estado de derecho tuvo respuesta inmediata. Fernando Cordero aclaró ya al Presidente, con argumentos constitucionales y legales, la facultad plena de los legisladores para requerir información y fiscalizar.

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