Lasociedad sigue asimilando, paulatinamente, las normas del nuevo instrumento legal que el Gobierno persiguió durante años:el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Una de las novedades se cifra en la acumulación de penas. Durante años, la pena máxima fue de 16 años de cárcel inclusive para delitos atroces. Luego se llegó a 25 años de cárcel como castigo máximo.
Con el nuevo COIP se establecen otras normas. El artículo 20 de ese instrumento legal dice: “Cuando a una de las personas le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los 40 años”.
Como si el enunciado anterior no hubiese sido suficiente, el legislador incluyó otro artículo, el 55, concretamente, que señala: “La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de 40 años”.
Hay sociedades donde las penas y su acumulación llegan a cifras estrafalarias que un reo jamás podría cumplir (500 años, por ejemplo). En otros Estados, la cadena perpetua se contempla para ciertos delitos execrables. Aun en varios países persiste la pena de muerte con todo su debate ético y con distintas e inhumanas modalidades de aplicación.
Los juristas han debatido si el endurecimiento de penas o la acumulación, o aún soluciones más duras como las referidas, inducen a que la ocurrencia de delitos disminuya o, por el contrario, no tenga efecto alguno. El debate seguirá pero en el país rigen ya nuevas normas.