UN DECRETO SORPRESIVO

El Poder Ejecutivo declaró la emergencia en la Función Judicial mediante el Decreto Ejecutivo 872, durante 60 días. Se declara la movilización nacional y se pueden trasladar funcionarios y situar recursos económicos.

La decisión del Ejecutivo puede ser interpretada como una forma más contundente de ‘meter las manos en la justicia’. En plena campaña electoral por la consulta, el propio Presidente empleó la frase para significar que había que cambiar las cosas en el funcionamiento de una institución vital para la democracia y la supervivencia del Estado de derecho. A juicio de muchos, la política tenía en el pasado demasiada influencia.

Sin embargo, cambiarla con los mecanismos propuestos en la consulta y hacerlo ahora con este decreto pone en riesgo severo la independencia de las funciones del Estado y la autonomía de los poderes, algo consustancial a la democracia.

Según las normas legales vigentes, una medida tan radical solamente se justifica cuando hay una conmoción que la sustente. La Constitución que propició el Gobierno en Montecristi y que aprobó el pueblo en las urnas dice al respecto en su artículo 164, que el estado de excepción se sustenta en casos de: “agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”.

Más allá de la letra de la Constitución y por fuerza de la consulta opera en el país un Consejo de la Judicatura Transitorio que se halla empeñado en transformar la justicia en un plazo perentorio de 18 meses. Ese mismo Consejo es el que pidió al Presidente la excepción que varios juristas consideran como una intromisión del Ejecutivo en otra función del Estado. Es una medida extremadamente delicada.

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