Los diferentes contenidos del cuerpo legal y su complejo tejido jurídico muestran que la Ley de Comunicación entraña una contradicción -entre tantas- que puede dar lugar a conflictos e interpretaciones diversas. ¿La comunicación es servicio público o derecho humano? El artículo 71 de la ley dice: “La información es un derecho constitucional y un bien público; y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas”.
En ese sentido, el considerar a la comunicación como un servicio público pudiera entenderse como un servicio parecido a la dotación de agua potable, energía eléctrica o carreteras que son monopolio del Estado y en algún caso puede ser concesionado. La concesión es habitual cuando se habla del espectro radioeléctrico pero no tiene sentido para otras plataformas.
El derecho a la comunicación que garantiza la Constitución es un derecho fundamental de la gente. La declaración de los Derechos del Hombre y la Carta de Naciones Unidas privilegian el derecho humano vital de la libertad de expresión. La Constitución manda que los derechos humanos prevalecen sobre el ordenamiento legal interno. Pero la contradicción se mantiene.