La elección de consejeros para el Consejo de Participación Ciudadana sería ilegal debido a una supuesta violación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para aplicación de la pregunta 3 del referéndum celebrado el 4 de febrero del 2018, como se denomina.
Resulta que la Asamblea aprobó en segundo debate la Ley Orgánica Reformatoria el 21 de marzo del 2018, fue sancionada por el Presidente de la República al siguiente día y publicada en el RO 207, segundo suplemento, el 23 de marzo.
Esta ley dispone que para estos comicios de consejeros se elabore una sola papeleta con las tres listas y resulta que por resolución del CNE habrá tres papeletas. Debieron imprimirse 13’291.994 papeletas (número del registro electoral) y están listas 39’875.982.
Dice el artículo 10. Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente: “Art. 32.- De las listas y de las papeletas electorales. El Consejo Nacional Electoral, para los comicios, elaborará una papeleta con tres listas electorales: una de mujeres; una de hombres; y, una de pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos o montubios y de ecuatorianos en el exterior; en la que se observará la alternancia de género. El orden de ubicación en las papeletas se establecerá mediante sorteo”.
Pese a esta norma, la mayoría del pleno del CNE (cuatro votos a favor y una abstención), aprobó la resolución PLE-CNE4-20-12-2018 cuyo segundo artículo dice: “Aprobar el diseño de tres papeletas individuales para candidaturas a Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: una para la lista de hombres, una para la lista de mujeres y una para la lista de pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas o montubios y de ecuatorianos en el exterior, con el objeto de facilitar el sufragio de los electores y en estricta observancia de los derechos constitucionales de los ecuatorianos de participación y de elegir y ser elegidos”.
El tema es claro: por la jerarquía de las normas, art. 425 de la Constitución, una resolución jamás puede estar por encima de una ley y con mayor razón, orgánica, aunque sea loable la intención de facilitar el sufragio. Un caso urgente para los juristas. Una alerta para los asambleístas, que debieran preocuparse de fiscalizar lo que aprobaron y lo que se aplica en este proceso electoral. Incluso, de presentarse una demanda, el caso podría conocerse en la Corte Constitucional, que felizmente hoy está integrada por reconocidos profesionales del Derecho. Esto evitaría que siga tanta incertidumbre e incluso la propuesta del voto nulo frente a un Consejo innecesario, que solo le sirvió al prófugo en Bélgica para controlar esta entidad y en consecuencia a todos los organismos de control, jueces, fiscales y todas las instituciones.