Los lectores seguramente recordarán los cortos de Aunque usted no lo crea de Ripley, en los cuales lo insólito aparecía como realidad.
La última parte de la transitoria undécima de la Ley Orgánica de Educación Superior, que el Gobierno le quiere imponer a la Universidad Andina Simón Bolívar, puede caer en los cortos de Ripley, en cuanto a la prohibición de que los titulados de doctor de una universidad de posgrado pueda ser rector en la misma universidad.
Leamos el texto de dicho segundo inciso “El grado académico de doctorado según el art. 121 de la presente ley, exigido como requisito para ser rector o vicerrector de una universidad o escuela politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo”.
Más allá del argumento de que el nuevo rector, doctor César Montaño, cursó su doctorado en la misma universidad y lo obtuvo antes de la vigencia de la norma, así como también fue anterior a la vigencia su postulación al rectorado, es insólito que en una universidad se castigue al cursante y graduado con la prohibición que sea rector de la misma.
Puede ser una norma legal para los cortos de Ripley, violatoria del principio constitucional de no discriminación.
No sé si en algún otro país haya norma similar. Lo que sé es que no habrá una universidad que se respete que se allane a tal condición, porque sería la imposición de una autoofensa, la desvalorización de su título terminal de posgrado.
Puede ser que en el Ecuador se quiera encontrar la explicación en algunos casos puntuales y supuestos festines de títulos, pero esos casos son los que hay que sancionar. No a las universidades ni a los actores que no incurran en aquellos.
La tesis de grado de una alta autoridad del Ecuador –no es necesario mencionarla, porque el hecho fue público- fue copiada de una página web del “rincón del vago”. Transcribir textos en una tesis no es infracción, pero no para que aparezca de producción propia, sino citando la fuente, lo que en el caso puntual, quizás por tratarse del “rincón del vago” no se hizo.
Otro alto funcionario, hoy prófugo, hizo fraude al acreditar sus estudios. Pero esas son las infracciones y no necesariamente la regla general, peor en universidades cuyos títulos no son cuestionados, cual el caso de la Universidad Andina Simón Bolívar.
Además, la condición de una transitoria es su transitoriedad. En el caso citado, ¿cuándo concluye su transitoriedad?, ¿será para siempre?
Sabemos que lo que está sucediendo en la Universidad Andina es una represión política, por la posición altiva y digna de sus autoridades y su comunidad universitaria de no someterse al poder político. Pero que la norma invocada es de Ripley, lo es.