En el 2021, Ecuador fue declarado responsable internacionalmente por la desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbo. Él era una persona que padecía de ataques de epilepsia y por no contar con recursos económicos para tratar su enfermedad, tuvo que ser internado en un hospital psiquiátrico. Luis Eduardo fue visto por última vez, según lo señala la sentencia, el 10 de enero de 2004 cuando fue internado.
Desde esa fecha en adelante, la familia luchó por encontrarlo y jamás recibió una respuesta. De hecho, la investigación continúa abierta. Casos como estos, nos lleva a preguntarnos: ¿cuál es la normativa que regula la atención en hospitales psiquiátricos? y, ¿qué hace el Estado por la salud mental de los ecuatorianos?
Sobre la primera pregunta, existen varias disposiciones jurídicas que intentan regular de alguna forma la atención médica general. Sin embargo, en Ecuador no existe una ley especializada en materia de salud mental. Entre los años 2019-2021 se han presentado en la Asamblea Nacional, cinco proyectos de ley sobre esta temática. Sin embargo, ninguno ha pasado ni siquiera a primer debate. Luego, las políticas públicas son escasas e ineficientes.
Por otro lado, nuestra Corte Constitucional, en la Sentencia 7-18-JH/22 ha tratado la problemática de la salud mental de las personas privadas de libertad y expone cifras que reflejan la gravedad de la situación. Como sociedad civil debemos exigir a las autoridades una ley especializada que incorpore los criterios judiciales de casos complejos como los citados. De poco sirve que la Corte IDH desarrolle ampliamente los derechos de las personas con enfermedades mentales si luego las normas no integran esos mismos criterios en sus disposiciones.
Casos como el de Luis Eduardo y aquellos plasmados en la Sentencia 7-18-JH/22, nos recuerdan la necesidad de prestar particular atención a este problema social. Los jueces han hecho su parte, les corresponde ahora a los legisladores trabajar en consecuencia.