Un buen día apareció llamamiento de las autoridades judiciales para que los litigantes indiquen, por escrito, el lugar donde deben ser notificados sobre el progreso de su pleito tramitado en juzgados y tribunales.
La expectativa aumentó porque, hasta el momento, los litigantes reciben citaciones y notificaciones en papel, colocado en casilleros judiciales físicos, a los que todos los días se acude para conocer la marcha del proceso.
Vía internet es factible enterarse de la evolución del juicio.
Numerosas preocupaciones surgieron entre los abogados, como estas:
¿La oficina de citaciones, además de trasmitir por e mail el texto de la providencia, transmitirá también el texto del escrito que se despacha con esa providencia y que corresponde al litigante contrario? La respuesta es negativa, ya que deberían transmitirlo también, y es generalmente amplio. Por lo mismo, es aceptable que informen por lo menos la providencia, pues el abogado conocerá que se ha dado un paso en el juicio; y si no aparece la misma providencia en el casillero judicial físico, podrá reclamarlo en el propio juzgado.
Es muy importante este aviso por internet, pues evitará casos concretos como el de una demanda citada por publicación en periódico, tramitada sin defensa hasta el momento en que el dueño del departamento se enteró. Como todavía estaba vigente el periodo de prueba, presentó la escritura pública que justificaba su propiedad del departamento. Puesto que el trámite demoraba, en el mes de diciembre el abogado del dueño acudió al juez a pedirle que emita sentencia y se halló con la novedad de que ya había sentenciado un mes antes. En el juzgado estaba la constancia de haberla notificado; y en la oficina de casilleros judiciales también aparecía hecha.
Total, perdió el departamento, pues el desconocimiento de la notificación impidió a su dueño apelar la sentencia.
El trámite judicial, al parecer, continuará como hasta hoy. Los casilleros físicos deberán seguir funcionando y los litigantes continuar acudiendo a los juzgados para obtener copias de los manifiestos de la parte contraria.
Por oral que sea el procedimiento, si alguien demanda el pago de una letra de cambio deberá presentarla con la misma demanda escrita, a fin de que el demandado vea la letra y establezca si no es falsa.
El proyecto de las notificaciones electrónicas ya comenzó en las provincias de Pichincha y Tungurahua, en concepto de ensayo para pulir deficiencias y establecer mejoras. Pero el papel escrito difícilmente será sustituido por el correo electrónico.
Con la experiencia de lo que ha acontecido con el archivo del Consejo Nacional Electoral, que ha sido entregado en parte a interesados, ¿cómo puede haber seguridad total de que de este otro archivo no se envíe información favorable a la parte litigante contraria?