No supone ironía alguna, decir que la mejor realización de la dichosa Asamblea Nacional había pasado casi desapercibida, porque no se ha concretado en un libro verdaderamente notable. Corresponde a lo que su descubridor y divulgador, el publicista Celiano Monge, llamara hace un siglo con toda razón, el “documento de oro”, respecto de la nacionalidad ecuatoriana.
Mediante la colaboración de la Asamblea y la Academia de Historia, con ilustres personajes como Juan Cordero Íñiguez (director); Jorge Núñez Sánchez (subdirector); Francisco Salazar Alvarado (secretario); Enrique Muñoz Larrea (bibliotecario); Hernán Rodríguez Castelo (publicaciones); Eduardo Muñoz Borrero (tesorero); Juan Paz y Miño (relaciones institucionales) y el investigador y promotor de la iniciativa, Gustavo Pérez Ramírez, ha culminado el importante proyecto.
El aspecto editorial es atinado, y se lo debe a Trama Ediciones.
Por lo que mira a las cuestiones de fondo, todos sabemos cuán discutida y polémica ha sido la actuación de la Asamblea, cuántos reparos se le han formulado y cuántas deficiencias han sido puntualizadas, pero más allá de estas realidades que son evidentes, me atrevo a opinar que la Asamblea ha logrado con la obra en mención, una especie de reivindicación. Inclusive, piénsese lo que se piense en torno del desempeño del personero de la Función Legislativa, Fernando Cordero Cueva, debe reconocerse que la presentación está concebida muy adecuadamente y que allí se destacan algunos datos de trascendencia. De hecho, a esta altura de los tiempos históricos, no cabe siquiera discutir aseveraciones como esta de Cordero: “La Constitución de 1812 es la partida de nacimiento de lo que llegaría a ser la República del Ecuador”, y también esta otra: “En el documento se habla de un Estado independiente; se dividen sus funciones en los tres poderes tradicionales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y se garantizan algunos derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Bajo el nombre de Antecedentes Históricos, viene luego el estudio del investigador Gustavo Pérez y posteriormente la reproducción en facsímil de los “Artículos del pacto solemne de sociedad y unión entre las provincias que forman el Estado de Quito”, según correspondió al proyecto del clérigo Miguel Antonio Rodríguez que entre otros proyectos, fue definitiva el aprobado el 15 de febrero de 1812.
El proyecto de Rodríguez destaca por la austeridad de la forma y la precisión de los conceptos. Solo incluye 54 artículos, al contrario por ejemplo de la actual Constitución, la de Montecristi, que sumó 444 artículos y se reveló como excesivamente verbalista. No obstante, las diferencias del contexto entre 1812 y la época actual, resulta ilustrativo en el antiguo texto el énfasis sobre la forma de gobierno “popular y representativa”; también los preceptos acerca de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, “separados y distintos” .