Verónica Hernández Muñóz

El dictamen constitucional del juicio político

La Corte Constitucional emitió el Dictamen No. 1-23-DJ/23 y admitió la solicitud de juicio político por el cargo de peculado, en contra del presidente de la República.  A través de esta decisión, el alto tribunal ha dado cuatro grandes aportes: primero, en el juicio político debe existir un balance entre el control político que ejerce la Función Legislativa y la estabilidad del presidente de la República. En principio, lo uno no prevalece sobre lo otro, sino que, en el sistema de pesos y contrapesos, ambos deben ser considerados y respetados.  Segundo, los legisladores deben saber argumentar, al menos, de forma suficiente. De lo contrario, los cargos alegados no prosperarán ni pasarán el filtro del control constitucional.  Esto implica abandonar la idea de que los argumentos políticos son los únicos que importan y pesan al tiempo de plantear una solicitud de esta naturaleza. Tercero, debe existir coherencia narrativa y verosimilitud mínima en el pedido de juicio político.  Es decir, las contradicciones no prosperan. Un ejemplo lo podemos ver en el primer cargo, el de concusión.  La Corte Constitucional expuso, en el párrafo 76 del Dictamen No. 1-23-DJ/23 que, por un lado, los legisladores señalaron que el presidente de la República “sí conocía” de los actos de corrupción, seguido de lo cual, dijeron que el Presidente “desconocía completamente los actos de concusión de su funcionario de confianza”. Es claro que lo dicho es contradictorio e incoherente, por tanto, se inadmitió.  Cuarto, la Función Judicial no puede inmiscuirse en el procedimiento de juicio político.  En pocas palabras, la Corte Constitucional aclaró que no cabe plantear acciones jurisdiccionales en el proceso de determinación de la responsabilidad política del Presidente o Vicepresidente.  Con lo dicho, el alto tribunal ha señalado las exigencias constitucionales que, de ahora en adelante, deberá cumplir toda solicitud de juicio político. Requisitos más complejos que los legisladores no podrán obviar.

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