Por la fantasía de los SSXXI se incrustó en la constitución, la figura de la disolución de la Asamblea como facultad del presidente de la República, conforme el art. 148 de la Carta. Para completar la denominada “muerte cruzada”, en el art. 130, le entregó a la Asamblea la facultad de destituir al presidente. En los dos casos, hay un evento común: “Por grave crisis política y conmoción interna”. El Presidente y la Asamblea no requieren del dictamen previo de la Corte Constitucional. El dispositivo en manos del presidente es sencillo y rápido, sin desconocer el impacto y las secuelas de tal decisión.
En el caso de la Asamblea, el procedimiento es más complejo y agravado. La Constitución determina una mayoría calificada de dos tercios para proceder a tal destitución, y a petición de al menos un tercio de sus miembros. Esta facultad puede ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. El procedimiento se establece en la Ley orgánica de la Función Legislativa (art. 51). De la lectura del precepto constitucional y legal el proceso podría durar hasta 144 horas, o sea, seis días.
Surge varias inquietudes: ¿Qué o quién determina la grave crisis política y conmoción interna?, ¿derogado el estado de excepción hay conmoción?, ¿La conmoción fabrican los adversarios y los violentos?, ¿el intento de destitución es un atajo por el frustrado derrocamiento del régimen? En este caso, cuenta la conspiración política.
La convulsión vivida es más que el ejercicio del derecho a la protesta. Se ha repetido octubre de 2019, tal como amenazó el señor Iza. Un nuevo episodio violencia salvaje, donde ha concurrido un liderazgo indígena obstinado, acompañado del vandalismo, de la conocida organización política mafiosa y la posible participación de las organizaciones del narcotráfico. Sin duda que hay problemas estructurales que no pueden ni deben ser ignorados.