¿Desea ser juez?

La situación de los jueces de la Función Judicial es cada vez más difícil. En el último tiempo -año 2008, octubre- se expidió la nueva Constitución de la República con cambios importantes para el quehacer judicial. El 9 de marzo de 2009, la Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico de la Función Judicial con 346 artículos y una gran cantidad de disposiciones transitorias; y también derogatorias o reformas a diversas leyes y codificaciones. Más tarde -22 de octubre de 2009- la misma Asamblea emitió la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Por cuanto la Constitución, en el art.182 relativo a la justicia ordinaria, requería más precisión, la Corte Nacional expidió una resolución el 17 de diciembre de 2008 en cuanto a su funcionamiento; pero el 21 de enero de 2009 emitió otra resolución sustitutiva.

Existe la sentencia interpretativa nro.001-08 emitida por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008. ¡Llueven las normas legales!

El juez de primer nivel es una persona que debe conocer detallada y profundamente la materia principal sometida a su conocimiento, sea en el campo civil, de trabajo, penal, de la niñez, etc., pero debe estar también al tanto del derecho constitucional, pues la nueva Carta Política les asignó resolver recursos de hábeas corpus que, antes, resolvían los alcaldes; igualmente deben atender las acciones de hábeas data. Ahora hay la “acción de protección de derechos”; y, quien más quien menos, acude con su demanda que se sortea entre los jueces civiles, penales, del trabajo, de tránsito, de la niñez, etc., etc. Por esa razón, ellos deben estar preparados en todas estas disciplinas jurídicas para resolver en trámite rápido.

En cambio: su estabilidad no es segura, sobre todo porque sobre su conducta judicial menudean las quejas que, recibidas por el Consejo Nacional de la Judicatura, les obliga a dar explicaciones, presentar pruebas de descargo y, casi siempre, afrontar un reproche, una multa o una suspensión sin remuneración. Desde hace 8 años no les han aumentado el sueldo; y, más bien, lo han reducido con motivo de la homologación de salarios; la cesantía tenía un aporte de la Función Judicial, pero les privaron de ese aporte y está recortada.

Hasta tanto, las acusaciones por falta de “despacho oportuno” de los miles y miles de juicios en curso, son constantes.

La peor: que por falta de sentencia en seis o 12 meses, el acusado obtiene la libertad.

Pero esa regla la puso la Asamblea Constituyente de Montecristi, reiterando una similar de la Constitución anterior.

En la Función Judicial, como en toda organización, hay personas 'y personas. Pero la gran mayoría de funcionarios judiciales no merece sospechas y acusaciones. Existen o deben existir algunos deficientes, pero no constituyen la regla, sino la excepción.

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