Lo esencial no es preguntarse ‘¿cómo se ejerce el poder?’, es decir, cuáles son las formas de legalidad formal de las que está revestida la capacidad de dominación. Lo esencial es preguntarse ¿por qué se ejerce el poder?, esto es, dónde está la explicación de su legitimidad, cuál la fuente moral para reinar sobre los ciudadanos. En otros términos, ¿tiene el Estado ‘derechos’, entendidos como potestades innatas provenientes de su naturaleza, o tiene solamente “autorizaciones” o facultades derivadas del poder originario, que radica en cada uno de los seres humanos?
I.- La justificación del poder.- Los individuos no necesitan ‘justificar” la titularidad de sus derechos fundamentales, porque corresponden a su naturaleza y están insertos en su condición, por tanto, la sola existencia del sujeto justifica de hecho su titularidad. De allí deriva su intangibilidad e irrenunciabilidad.
En cambio, el Estado necesita, por principio, justificar el poder que ejerce y sustentar la fuente de la que provienen sus potestades. Necesita revestir de legalidad a la fuerza y dotar de legitimidad a la capacidad de coacción. Los gobiernos deben motivar cada una de sus acciones en la moral pública, en la Constitución y en la Ley, de allí proviene el principio de legalidad propio del Derecho Público, según el cual solamente se puede hacer lo expresamente ‘autorizado’ por la norma. Si no hay la habilitación legal para actuar, no se puede obrar, y si se obra será en forma ilegítima o ilegal.
Las dictaduras son gobiernos que carecen de título legítimo para gobernar. Los gobiernos despóticos no tienen títulos, y esa carencia explica la denominación de poderes injustos. La necesidad vital de justificarse, presente incluso en las dictaduras, explica por qué los golpes de Estado, en el primer decreto supremo, sin excepción, ponen en vigencia una constitución según convenga a sus intereses. Pese al dominio de la fuerza, buscan legitimarse con un título jurídico artificioso, impuesto y manipulado.
II.- Las justificaciones doctrinarias.- Las doctrinas políticas -la democracia como la monarquía- son esfuerzos por dotar de base racional, o simplemente demagógica, al ejercicio del poder, es decir, en el fondo, son teorías de justificación de los sistemas de dominación y de la capacidad de coacción, inseparable del Estado. La fuerza necesita ‘presentación ética’ y revestimiento jurídico. El problema está en que muchas doctrinas sirven apenas como antifaces de la arbitrariedad. La historia de las doctrinas políticas es la búsqueda de la titularidad, de la legitimidad de la que el poder, en principio, carece. El Estado, a diferencia de los individuos, necesita justificación, porque nunca tuvo, ni tiene ‘derecho’ propio para gobernar.
La democracia es una tesis que busca dotarle de título legítimo al poder. Es un esfuerzo por encontrarle fundamento al mando. Es la búsqueda de legitimidad en la ‘voluntad general’, en el pueblo, en la representación política.
III.- Derechos individuales vs. facultades estatales.- El derecho a legislar y a gobernar radica en los individuos concretos. La autorización a las funciones estatales y a las autoridades proviene de su voluntad, consentimiento y adhesión. Las personas naturales son los titulares originarios del poder y de la soberanía. El Estado recibe de los individuos facultades derivadas, provisionales y revocables. El poder político es un “préstamo condicionado”, una concesión, cuya validez y vigencia depende de que se cumplan las finalidades del contrato social: la preservación y protección de los derechos fundamentales.
El Estado no tiene derechos originarios ni potestades ilimitadas. Tiene facultades derivadas del consentimiento de la gente. “Autoridad” quiere decir, precisamente, “poder autorizado”, proveniente de un soberano distinto del Gobierno o del legislador. La autorización de la sociedad civil es el fundamento del Estado, quien, por tanto, está sujeto a los términos y condiciones de esa autorización, de la cual nacen todas sus atribuciones.
IV.- Finalidad de la autorización política.- La edificación del sistema político se hace únicamente a través de los derechos de cada individuo. Esa edificación no se hace en contra del interés de los ciudadanos, porque nadie construye su propio cadalso, ni entrega facultades para que le destruya o esclavice. La estructura se diseña para que los derechos fundamentales de los individuos sean protegidos por el poder que los ciudadanos generan. Locke dijo que “todos los poderes que se ejercen en la comunidad, son ‘fiduciary powers’, poderes fiduciarios, ejercidos en interés del pueblo y revocables si con ellos se ejercitasen actos “contrarios al ‘trust’ o encomienda de confianza, sobre los que reposan”.
El Estado, ente artificial, creado a partir del ejercicio de los derechos individuales, y la soberanía, facultad vinculada al Estado, son realidades condicionales, “fiduciarias”, puestas al servicio de cada persona y dirigidas a la creación de condiciones para que el individuo alcance su plenitud personal. Alguien decía que la política, en su profundo sentido, no es una gestión del poder, sino un conjunto de procedimientos para facilitar la felicidad del ciudadano.
V.- La Constitución, expresión del encargo político condicional.- Si el Estado consiste en un sui géneris “encargo fiduciario”, significa que, además, de las condiciones de eficiencia y servicio público a que está sujeto, es un ente con poderes limitados. En consecuencia, la Constitución no es una herramienta para expandir el poder, ni para hacer posible el reino de una ideología. Esa errónea visión autoritaria implica que la Constitución sería una estructura de reglas destinadas a condicionar las libertades y los derechos individuales. Esta es una grave tergiversación política, porque quien tiene poderes condicionales, precarios y revocables es el Estado, no los ciudadanos. De allí que resulte paradójico y cuestionable que el “fiduciario” político –el Estado– pretenda que los dueños del poder político –los ciudadanos– se transformen en usufructuarios transitorios de concesiones graciosas otorgadas por el poder.
En contra de la teoría de la expansión ilimitada del poder, las constituciones nacieron contra los poderes ilimitados y para someter a las potestades totales. El constitucionalismo se inspira en la idea de limitar el poder, fraccionarlo, controlarlo y establecer responsabilidades por su ejercicio; hacerlo alternativo, electivo y democrático.
La Constitución debe ser la expresión jurídica del encargo condicional y la ratificación de los poderes ciudadanos y de su in-tangibilidad.