¿Cómo interpretar dos normas aparentemente contradictorias que existen en la Constitución y en la Ley, en materia laboral? Me refiero, por una parte, a la intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos; y, por otra, a la transacción, es decir, a la posibilidad de ceder posiciones para superar temas controvertidos ¿Se puede transigir sin “renunciar” como pide la norma constitucional? ¿Cuál es el espacio para transar ? ¿Cuál es el alcance de la intangibilidad? De este tema, que es fuente de innumerables disputas y de no pocas sentencias contradictorias, debería ocuparse el nuevo Código del Trabajo, cuyo borrador se comenta en estos días. Nada se dice del asunto en su abundante articulado, y el asunto es importante, porque la transacción es el instrumento ideal para cambiar la dirección de la tendencia a interpretar a las relaciones laborales como mecanismo de confrontación de clases, y convertirlo en un sistema de cooperación, e ir así, efectivamente, de la trinchera de los recelos a la comunidad de los intereses.
En mi opinión, la distinción que aconseja la lógica, y que debería incorporarse en la ley, es esta: hay dos clases de derechos implícitos en el contrato de trabajo y en su ejecución, (i) los “derechos de fuente legal”, como la afiliación a la seguridad social, la jubilación, los salarios mínimos y las garantías de la remuneración, la seguridad industrial, etc. que son irrenunciables e intangibles, esto es, no pueden menoscabarse ni sustituirse, no cabe sobre ellos transacción por debajo del piso que señala la norma; y, (ii) los “derechos de fuente contractual”, individual o colectiva que, cuando superan los mínimos, por su naturaleza, son transables, negociables, sustituibles por otros, discutibles por las partes si cambian las circunstancias de la relación laboral, incluso son prescindibles y disponibles, si las circunstancias de la economía o de la sociedad lo imponen, en función de un concepto superior, como puede ser, la preservación de la fuente de trabajo o los intereses de la comunidad.
Los “derechos de fuente contractual” son susceptibles de renegociación, -es decir, de transacción- e incluso de renuncia, cuando las circunstancias cambian y se vuelven inviables, onerosos o abusivos. Este es la esencia de la contratación colectiva en una economía dinámica. Hay casos en que incluso los derechos de fuente legal se tornan inconvenientes y pueden devenir en abusivos, y esto justifica una reforma legal. Tal ocurrió, por ejemplo, con la contratación colectiva pública cuyos excesos debieron ser enfrentados con el Mandato 8.
Esta es la oportunidad para discutir estos temas de fondo, y otros que andan por allí, como la presunción de relación laboral, la sustitución de la jubilación patronal, etc.