En un mundo cada vez más interconectado, donde gran cantidad de esfuerzos cientÃficos se dirigen a que la humanidad se interrelacione rápidamente y se mantenga permanente enchufada a diversos aparatos, puede resultar asombroso que existan pueblos se mantengan en aislamiento voluntario y no quieran entrar en contacto con la llamada civilización occidental.
Pero estos pueblos existen y están asentados en territorios que el Estado ecuatoriano reivindica como propios, pero que antes siquiera de la existencia del Ecuador como un estado, ya habitaban en la región amazónica.
Se los denomina pueblos ecosistémicos porque viven en dependencia con su entorno ecológico, del cual derivan tanto su sustento material como su cosmovisión. Entre ellos, en la actualidad, se cuentan los Tagaeri, Taromenane, los Dugakaeri, los Iwene y Oñamenane.
En los últimos 20 años se han registrado varias incursiones de agentes estatales y privados en sus territorios ancestrales, con el afán de ampliar la frontera de explotación de recursos naturales, por lo que en 2006 Fernando Ponce VillacÃs, Raúl Moscoso, Juan Guevara, la CONAIE y Yasunidos solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interviniera para detener la invasión del territorio y salvaguardar su vida.
Si bien en ese año la Corte otorgó medidas cautelares, ante las permanentes violaciones de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario, en 2020 la Corte aceptó el caso contra el Estado ecuatoriano, cuya sentencia se emitió en septiembre de 2024, que se dio a conocer hace algunos dÃas, primer caso de análisis especÃfico sobre su protección, que toma como principio rector el respeto a su decisión de no ser contactados.
La sentencia determina la responsabilidad internacional del Estado por la vulneración de diversos derechos de los pueblos en aislamiento voluntario, entre otras razones, debido a que no actuó con diligencia para efectivizar la zona intangible creada en 1999 y tampoco se aplicó el principio de precaución en la declaratoria de interés nacional del Parque Nacional YasunÃ.
Además, la Corte consideró que las medidas que sà se tomaron no fueron efectivas ni se supervisaron correctamente, todo agravado porque no se entregaron los recursos suficientes garantizar la delimitación y protección de la zona intangible y la de amortiguamiento.
Con estos elementos, la Corte concluyó que se violaron los derechos a la salud, la alimentación, la vivienda, asà como a un ambiente sano y a la identidad cultural de los pueblos en aislamiento voluntario, por lo que ordenó al Estado ejecutar 18 medidas concretas para garantizar su derecho a una vida digna, en estricto apego a su decisión de mantener el aislamiento voluntario.