Frente al poder del Estado y a la capacidad absorbente de la burocracia, el derecho de petición adquiere especial importancia. Deja de ser un recurso formal y se transforma en la punta de lanza para el ejercicio de las garantías ciudadanas, de las protecciones jurídicas, de las acciones y reclamos.
1.- La petición como derecho de libertad.- (a) La Constitución de 2008, en el art. 66, Nº 23 establece: “Se reconoce y garantiza a las personas: El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas’”.
(b)La Constitución Política de 1998, en el artículo 23, Nº 15, establecía como “derecho civil” el de “’dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso a nombre del pueblo; y a recibir atención o respuestas pertinentes, en el plazo adecuado”. Como se puede advertir, los dos textos son similares, aunque no sabemos por qué, la actual Constitución eliminó un elemento importante de la estructura del derecho, esto es, el que las respuestas de la autoridad, además de motivadas, deban ser oportunas, asunto fundamental para precautelar las acciones o reclamos que los ciudadanos presenten en contra del poder. En ese sentido la Constitución aprobada plebiscitariamente en el 2008, implica un retroceso.
c) Elementos del derecho de petición.- El derecho constitucional de petición tiene, o debe tener, los siguientes elementos normativos, de los que derivan acciones ciudadanas en contra de la autoridad que se resista a atender el requerimiento: (i) las quejas o peticiones son atributos de las personas naturales y de las personas jurídicas, consideradas individualmente o agrupadas colectivamente, pero nunca en representación del ‘pueblo’; (ii) es un derecho irrestricto, porque la Constitución no pone límites en relación a la materia, ni a la jerarquía o fuero de la autoridad, ni a otro aspecto; (iii) es un derecho cuyo ejercicio por parte del peticionario genera vinculación jurídica hacia el ente o autoridad sujeto del reclamo, quien está obligado a dar atención a la solicitud, obligación que, en caso de incumplimiento, genera consecuencias legales; (iv) la obligación de la autoridad se concreta en dar respuestas concretas, específicas, oportunas y motivadas. Este aspecto, la previsión constitucional ataca a la costumbre burocrática, o política, de no responder o de contestar con párrafos insustanciales o remisiones sin valor; (v) la motivación, en armonía con lo que dispone el artículo 76, Nº 7, literal l) de la Constitución debe contener la fundamentación en el Derecho o en los principios correspondientes, y la pertinencia respecto de los hechos implícitos en el pedido. La falta de motivación o la indebida motivación provocan la nulidad del acto administrativo y la responsabilidad de la autoridad que lo emita.
2.- Los fundamentos políticos y morales del Derecho.- Como los demás “derechos de libertad”, o derechos civiles, el de petición no nace de la norma constitucional exclusivamente. Es anterior y superior a ella. Proviene de la dignidad de las personas y del hecho de que el poder político no es autónomo ni superior a los individuos, es subordinado a ellos, instrumental y funcional a los intereses de las personas. Y, además del hecho de que el poder, a diferencia de los individuos, no tiene, en estricto sentido, ‘derechos’ propios, sino facultades prestadas, provisionales, derivadas de la voluntad de los ciudadanos. Si es así, los titulares de los derechos –las personas- están dotados por sí de la posibilidad incondicional de pedir explicaciones, rendición de cuentas o de reclamar acciones del Estado instrumental, para subsanar problemas, recibir explicaciones o fundamentar acciones judiciales para reclamar daños y perjuicios por acciones u omisiones dañosas. Así, pues, el derecho de petición es un tema de dignidad y de ciudadanía, no es concesión ni obsequio del poder.
3.-Derecho de petición, el punto de partida para el ejercicio de los demás derechos.- Están íntimamente relacionados con el derecho de petición, (i) los de impugnación administrativa y judicial de los actos del poder (artículo 173 C); (ii) las acciones de indemnización de daños y perjuicios que hacen efectiva la responsabilidad objetiva del Estado por los daños causados a los particulares (artículo 11, nº 9); la rendición de cuentas; los derechos de participación (artículo 61 C); el derecho a la consulta previa; el principio de justiciabilidad de todos los derechos (artículo 11, Nº 3 C); el derecho de acceso a la información, etc.
De lo anterior se desprende que el derecho de petición no es una simple formalidad que puede o no ser valorada discrecionalmente por la burocracia. Es lo que podría llamarse un derecho funcional a los demás. Es un derecho en serio, fundamental para que la república sea república y no un nombre vaciado de significado concreto, lo que lamentablemente, en la mayoría de las ocasiones, no es comprendido por las autoridades.
4.- Estado garantista y derecho de petición.- El Ecuador, en su Constitución, e incluso en la teoría que anima a algunos de sus preceptos, se autodenomina “Estado de derechos y justicia”. Dejando provisionalmente de lado los equívocos que semejante concepto encierra, para efectos de ese análisis, debe señalarse que, si son los derechos civiles y las libertades la razón de ser de la organización política, si son ellos la meta de la Constitución y del sistema legal, la eficacia del derecho de petición adquiere más relevancia, porque la petición, la impugnación, el reclamo son las formas concretas de ejercer esos derechos, son los refugios frente a la recurrente arbitrariedad de la burocracia y frente a su indolencia.
5.- Un problema cultural.- Tradicionalmente, el ecuatoriano ha sido un personaje tímido ante el poder, con las excepciones de rigor. Aquí, reclamar es casi un pecado social, es una inquietante ruptura de la común conformidad. Es notorio que los individuos, esos núcleos de dignidad y libertad, que deberían militar todos los días por el respeto a sus derechos, en su mayoría, prefieren abdicar del ejercicio del reclamo, ignorar la impugnación contra los arbitrios de la burocracia, someterse a los designios del poder. Probablemente esa sea la razón por la que el ejercicio de derecho de petición, la punta de lanza de los demás, resulte escaso frente al permanente irrespeto a las libertades.