Imagina que tu jefe te pide que llenes un formulario con información sobre tu salud, pero no te explica cómo se usará esa información. Esto puede hacerte sentir incómodo, ya que no sabes si tus datos estarán seguros o si se compartirán sin tu permiso.
La historia clínica ocupacional es un documento que recoge información médica y laboral de los trabajadores, puede incluir datos sobre tu salud, alergias, y cualquier accidente laboral que hayas tenido. Este documento es importante porque ayuda a los médicos ocupacionales a cuidar la salud en el trabajo.
En 2019, el Ministerio de Salud Pública de Ecuador, mediante Acuerdo Ministerial 0341-2019, aprobó y autorizó la publicación del Instructivo denominado “Aplicación de la historia clínica ocupacional“. En este se establecía que los establecimientos de salud de empresas e instituciones públicas y privadas de todos los sectores productivos del país revelen información íntima y personal ajena a la salud ocupacional, a través de los diversos formularios que forman parte citado instructivo; y, además, establecía que dicha información será reportada de forma obligatoria a la Autoridad Sanitaria Nacional.
Entre la información solicitada en los formularios estaban datos sobre de orientación sexual, identidad de género, religión, antecedentes clínicos, antecedentes ginecobstétricos, antecedentes reproductivos masculinos, “hábitos tóxicos” (para referirse al consumo de alcohol, tabaco y drogas), antecedentes clínico-quirúrgicos, entre otros.
Por la sensibilidad de esta información y debido a que existe un alto riesgo para posibles casos de usos inadecuados que pueden conllevar a vulneraciones a derechos y libertades o provocar discriminación, se presentó una acción de inconstitucionalidad.
La Corte Constitucional resolvió esta acción y reconoció que la normativa impugnada obligaba a los trabajadores a revelar información íntima y ajena a su salud, lo que contraviene el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, artículos 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la República del Ecuador.
Debe recalcarse que la intimidad convive estrechamente con otros derechos, entre ellos, el derecho de una persona a guardar reserva sobre sus convicciones referentes a sus creencias religiosas, pensamiento político, así́ como datos relativos a su salud y vida sexual, el derecho a protección de datos personales, la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia física y virtual.
Entre los objetivos de la normativa impugnada se encontraba la obtención de datos estadísticos para la vigilancia epidemiológica y la planificación de políticas públicas de salud ocupacional. Sin embargo, la Corte determinó que estos fines no justifican la violación de derechos fundamentales, como la intimidad y la confidencialidad de la información personal de los trabajadores.
En su análisis, la Corte señala que, respecto de los denominados “hábitos tóxicos”, antecedentes ginecobstétricos y antecedentes reproductivos masculinos, la solicitud de dicha información estará sujeta a que el MSP determine los ámbitos laborales en los que pudiera resultar relevante de conformidad con los fines de la medicina ocupacional. Y aun en aquellos casos aplicables se supeditará al ejercicio de su autodeterminación informativa, es decir, al consentimiento expreso del titular, no pudiendo ser entregados a persona o funcionario público.
Asimismo, los formularios citados, deberán sustituir la sección de “hábitos tóxicos” por la de “hábitos de consumo de sustancias”. Ya que no se puede reforzar o fomentar estereotipos, o permitir el uso de información con fines discriminatorios en el ámbito laboral.
En cuanto a la necesidad del Ministerio de Salud Pública de requerir información estadística para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales deberá generar una herramienta general que no establezca la determinación de información que identifique o haga identificables a las personas trabajadoras. Por lo que, la historia clínica ocupacional no podrá ser remitida al Ministerio de Salud Pública, ni a ninguna otra institución pública o privada, ya que esta constituye información sensible sujeta al principio de confidencialidad, secreto profesional y cuya divulgación no se encuentra permitida sin la autorización expresa de su titular. Cuando los datos se vuelvan estadística para el Estado deben ser anónimos, la planificación de la política pública de seguridad y salud no requiere conocer la identidad de los trabajadores, sino la métrica y data relacionada con los riesgos a ser atendidos por el Estado.
En cuanto a los campos que refieran a: orientación sexual e identidad de género, se entenderán como no escritos y ningún médico ocupacional, empresa o institución pública o privada, así como tampoco la autoridad sanitaria nacional, podrá obligar a la persona trabajadora a que los responda.
El campo de religión es de respuesta opcional, pero los médicos ocupacionales deben garantizar que la persona trabajadora que pueda expresar de forma libre, informada y voluntaria sus requerimientos especiales de atención médica en función de sus creencias, para que de esta forma pueda recibir una atención adecuada y oportuna, sobre todo en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Finalmente, la Corte destacó que la recolección y tratamiento de datos sensibles requieren el consentimiento expreso del titular, tal como lo establece la Constitución y la normativa internacional sobre derechos humanos.
La Corte Constitucional ha otorgado un plazo de un año para que el Ministerio de Salud Pública elabore esta nueva normativa, que respete los derechos de los trabajadores. Esta nueva regulación deberá incluir criterios de consentimiento informado y no podrá solicitar información que limite los derechos a la intimidad, como orientación sexual, identidad de género o antecedentes ginecobstétricos.
Este fallo es un paso importante hacia la protección de los derechos de los trabajadores en Ecuador, reafirmando la necesidad de un equilibrio entre la salud pública y la protección de la privacidad individual. La ciudadanía debe estar informada y participar activamente en la verificación del cumplimiento, en sus entornos laborales, de lo dispuesto en esta sentencia.