Verdadera conmoción han causado interpretaciones judiciales para la aplicación de la “Décima disposición para el cobro eficiente de las acreencias del Estado” contenida en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, puesta en vigencia mediante el Decreto Ley publicado en el Suplemento al Registro Oficial nro. 583 de 24 de noviembre de 2011. La mencionada disposición da el plazo improrrogable de 10 días, para que quienes hayan interpuesto excepciones a la vía coactiva consignen el valor al que ascienda la deuda, intereses y costas; en caso de no hacerlo, los juzgadores deberán ordenar la conclusión del proceso y su archivo. La norma que aún en materia civil provoca dudas sobre su juridicidad en cuanto a su aplicación en causas iniciadas con antelación a su expedición, por providencias emitidas por magistrados de las salas de lo contencioso tributario, mandaría al archivo a todos los juicios de excepciones planteados por los contribuyentes en contra de las pretensiones de las distintas autoridades tributarias, iniciados al amparo de las disposiciones especiales de la Legislación Tributaria, cuyo Código tiene el carácter de orgánico y sus normas no pueden ser modificadas por una disposición de menor jerarquía legal.
Al parecer existe presión de los entes recaudadores de tributos, con ello se tira por el suelo toda la doctrina que por décadas se ha construido no solo en el país sino a nivel internacional. El Derecho Tributario es una rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto proteger a la parte más débil de la relación jurídica tributaria que es el contribuyente. ¿Qué protección ante el abuso de la autoridad puede existir si para acceder a que un tercero imparcial resuelva una disputa entre el estado o municipios contra los ciudadanos, estos últimos tienen que consignar previamente los valores en discusión? ¿Aquello no sería angustiar a la defensa? Bastaría que, con errores o acaso mala fe, una entidad tributaria emita un título de crédito para obligar a una empresa o persona a pagar una deuda que quizás fuese inexistente. ¿Ante quién acudir?
Lo anterior pone de manifiesto que estamos al frente de autoridades que no aprecian en su real magnitud el alcance de sus decisiones. Si desean privilegiar el cobro de tributos por encima de lo que rezan los principios jurídicos será evidente el mensaje que las normas están supeditadas a los intereses de los entes recaudadores, con lo que la precaria seguridad jurídica ya lesionada por tanto atropello terminará desapareciendo. Si es tan evidente esa pretensión, la incertidumbre alejará aún más los capitales locales y foráneos.
Pocos magistrados, con alma quijotesca, han señalado los errores en que ha incurrido la administración. Probablemente, de una forma u otra serán apartados de sus cargos, más tarde o temprano, bajo cualquier pretexto. De la legalidad sólo quedan las ruinas.