La retórica usual en la vida pública ha desnaturalizado los conceptos. Ideas esenciales, trascendentales en la formación del Estado laico, como ‘liberalismo’; nociones que deberían formar parte de la cultura política, como ‘democracia’, ‘tolerancia’, ‘soberanía’, etc. se han convertido en lugares comunes vaciados de contenido. Lo grave es que esos tópicos estériles sirvan para estructurar la Constitución, diseñar modelos políticos, proponer formas de relación internacional y escribir las normas. Lo peor que puede ocurrir con una Constitución -cualesquiera que fuese su orientación- es partir de supuestos retóricos, generalizaciones, declaraciones partidistas o programas de acción de grupos que solo representan sus propias visiones. Una de las ideas que más devaluación ha sufrido es, sin duda, la de ‘democracia’.
I.- La ‘democracia ilimitada’. La idea de que la democracia no tiene límites, y que en su nombre se puede hacer cualquier cosa, se ha extendido por toda América Latina. En el Ecuador es un ‘concepto duro’, casi un dogma de fe. Sin embargo, si vamos a las fuentes del sistema, concluiremos algo distinto. La democracia es un régimen político cuya nota fundamental es que el poder radica en cada uno de los ciudadanos. Eso no puede significar nunca que el pueblo -entidad ficticia en realidad- o sus representantes, puedan en ejercicio de sus atribuciones votar contra el interés de las personas, ni obrar de modo que contradigan los derechos fundamentales de los individuos. Nadie ejerce poder directamente -ni lo delega- para suicidarse o para transformar un país en prisión, para negar las libertades, porque eso significa contrariar los fundamentos de la democracia, que parte del supuesto de que existe una población conformada por ciudadanos deliberantes, discrepantes y autónomos, que no pueden perder tales calidades ni aún por decisión de mayorías legislativas.
El riesgo de la “democracia totalitaria” ya fue advertido por los liberales europeos hace más de un siglo, y ha sido preocupación de los demócratas de verdad, porque, finalmente, la democracia como sistema político no es un fin, es un medio, un instrumento, para la realización personal, cuya eficiencia y utilidad debe medirse por los resultados en términos de respeto a los derechos fundamentales, generación de condiciones de progreso y creación de oportunidades en un ambiente general de libertad.
La única forma admisible del poder político es aquella en que coincide la democracia, como forma de Estado, con la república como forma de gobierno. Eso significa que el poder proviene de los individuos, que la participación del pueblo dota de legitimidad al sistema, que las personas libres intervienen de algún modo en la formación de las leyes. Pero ese poder debe ser limitado, reglado puntualmente por la Constitución y la Ley, responsable, fraccionado y con un régimen de pesos y contrapesos que evite la concentración de facultades y el predominio de una función sobre otra.
II.- Limitaciones de la mayoría. La democracia no puede ser fundamento de poderes ilimitados. La ‘democracia totalitaria’ solo tiene las formas del régimen representativo. En el fondo, ese sistema es una autocracia, en la cual la participación de los ciudadanos se agota en las elecciones, que crean un sistema cerrado y excluyente de poder, en el que las potestades públicas quedan atribuidas a un cenáculo o cúpula que no admite contradicción, que sostiene que sus disposiciones son absolutas, no impugnables.
El totalitarismo se originó en las tesis de Thomas Hobbes, según las cuales el pacto social crearía un poder absoluto por decisión de la mayoría: el Leviatán que absorbe todos los derechos y retribuye caprichosamente con algunas prebendas o concesiones a los ciudadanos. Esas concesiones, en las tesis totalitarias, son revocables, prestadas, no son propias de los individuos. Eso genera una sistemática dependencia del poder público que condiciona y limita los derechos individuales y los suprime cuando el poder cree conveniente.
Uno de los asuntos más debatibles es aquel según el cual la ‘mayoría’ constituida por un acto electoral estaría investida de poderes portentosos. La verdad es que las decisiones electorales no pueden legitimar regímenes en los cuales no existan límites. Más aún, la democracia verdadera, por basarse en la dignidad de los ciudadanos, debe ser limitada. La dignidad excluye cualquier concentración de facultades y exige que el ejercicio de ellas sea responsable, es decir, que se pueda exigir la rendición de cuentas, e incluso propiciar la revocación del poder.
En los sistemas republicanos, en virtud del principio de la división de funciones y del presupuesto de la responsabilidad política exigible por la comunidad, cualquier mayoría que provenga de fuente electoral, debe tener potestades sujetas a la ley. No es posible sistema republicano sin aplicación del principio de legalidad, según el cual en el derecho público solamente se puede hacer lo que está expresamente señalado en la ley y nada más.
III.- Notas distintivas de la democracia ilimitada. La ‘democracia ilimitada’ deviene en democracia ilegítima y en regímenes autocráticos aunque tengan base electoral, porque en ellos, (i) el sistema legal depende exclusivamente de los actos del poder dominante cargados de ideología, no hay posibilidad de consensos y prevalecen las imposiciones, (ii) los jueces ven condicionada su independencia, (iii) es imposible impugnar las normas o los actos del Estado, y por tanto las facultades legislativas y administrativas se transforman en absolutas, (iv) no existe relación de juridicidad entre los ciudadanos y el poder, los canales de relación ya no son las reglas preestablecidas, ni los derechos expresados en las leyes, son las presiones políticas y las decisiones del magnanimidad o cálculo del grupo o individuo dominante, (v) la coacción reemplaza a la adhesión, el miedo a la multitud o a sus representantes sustituye a la convicción política.
IV.- La democracia con límites legales. No toda democracia es legítima. No basta que se fundamente en un acto electoral. Es necesario que el poder se sujete a límites previstos en la ley, que las potestades públicas sea circunscritas y no absolutas. Es preciso que toda acción legislativa o gubernativa sea previsible por parte de los ciudadanos, en función de los presupuestos y condiciones contenidos en una Constitución que evite la concentración del poder, incluya un proyecto de vida en común para todos, una visión de la sociedad que tolere las opiniones adversas.