El prestigioso jurista italiano Luigi Ferrajoli, teórico del Estado constitucional de derecho, ha sido considerado “líder de un movimiento que ha hecho de las garantías, de los derechos fundamentales y de la paz una bandera en la que militan miles de ciudadanos”. En su libro ‘Democracia y garantismo’ menciona dos concepciones de la democracia: la democracia mayoritaria o plebiscitaria (que yo he preferido llamar dictadura plebiscitaria), “impulsada por la derecha, aunque también compartida por un sector de la izquierda”; y la democracia constitucional. Los dos conceptos han sido manipulados al calor de intereses políticos coyunturales. Es necesario entonces auspiciar el debate y ahondar en el análisis.
La democracia plebiscitaria consiste “esencialmente en la omnipotencia de la mayoría”, premisa de la que derivan varias consecuencias: la eliminación de los límites al poder ejecutivo y, por tanto, la descalificación de la división de poderes, de las funciones de control y de la legislatura; la idea de que “el consenso de la mayoría legitima cualquier abuso”; el rechazo al sistema de mediaciones, de contrapesos y de controles propios de la democracia constitucional; y, sobre todo, una connotación plebiscitaria y antiparlamentaria, “que encuentra su expresión más apropiada en el presidencialismo, es decir, en la delegación a un jefe asumido como expresión directa de la soberanía popular”.
¿Por qué he preferido llamarla dictadura plebiscitaria? Porque, en mi criterio, no hay democracia sin una eficaz división de funciones que evite la concentración del poder y el autoritarismo, sin un estricto acatamiento al sistema jurídico vigente, si el abuso es la norma que se impone en el ejercicio de la potestad pública, si no hay un búsqueda permanente de la justicia y la igualdad para todos, si se elimina el diálogo y se limitan las libertades. El mismo Ferrajoli reconoce que esta concepción de la democracia es “la idea del gobierno de los hombres contrapuesta al gobierno de las leyes”, que tiene una “inevitable connotación absolutista” y que es “abiertamente inconstitucional”.
La esencia del constitucionalismo y del garantismo, de la denominada democracia constitucional, afirma Ferrajoli, reside “en el conjunto de límites impuestos por las constituciones a todo poder”. Es un sistema constituido por “los derechos fundamentales de todos: los derechos de libertad, que ninguna mayoría puede violar, y los derechos sociales -derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social y a la subsistencia-, que toda mayoría está obligada a satisfacer”. Es por tanto incompatible con la democracia plebiscitaria y con la ya superada democracia liberal, que designan dos “absolutismos convergentes: el de los poderes políticos de la mayoría y el de los poderes económicos del mercado”.