Padres irresponsables, abogados inescrupulosos, jueces incompetentes, cuando no corruptos, fueron cómplices de las más aberrantes injusticias en la fijación de pensiones alimenticias para niños, niñas y adolescentes. Luego de meses, cuando no años, de litigio se fijaban montos irrisorios, insuficientes, para cubrir necesidades básicas.
En el 2003 se aprobó una reforma legal que mejoró la situación, sin embargo, los tiempos para recibir la pensión aumentaron y los montos no se incrementaron sustancialmente como se esperaba. Pocos despachos judiciales, mala aplicación de la oralidad, deficiencias en las citaciones, prácticas procesales dilatorias; litigio tramposo, ocultamiento y deformación de pruebas, con la permisividad (cuando no la complicidad) de funcionarios judiciales y jueces que decidían de forma sistemática en contra de los intereses de los más débiles.
La reforma del 2009 modificó de forma sustancial las normas para el cobro de alimentos, introdujo la “tabla de pensiones alimenticias” como un medio para reducir la discrecionalidad en la fijación de montos. De acuerdo a los niveles de ingreso y gasto promedio de los obligados; las necesidades, número y edades de los beneficiarios; se determinan los porcentajes que los jueces deben fijar como pensión.
La tabla tiene tres niveles. Dos se aplican a demandados que ganan entre un salario básico unificado y 1 090 dólares, estos deben pagar entre un 27,2% a 35,75% de su ingreso mensual por cada hijo. En general los montos resultantes son razonables.
En el tercer nivel, que regula los casos en que los demandados tienen ingresos superiores a USD 1 091, la pensión podría llegar a representar un 44,57% del ingreso. Así, un demandado que reciba USD 4 000 mensuales pagaría USD 24 959 anuales (son 14 pensiones al año). ¿Esto necesita una persona menor de 18 años para vivir o es un monto desproporcionado? En un reciente fallo, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de poner freno a los abusos, manteniendo los aspectos positivos de la tabla, sin embargo tomó el camino más fácil y cómodo, aunque no justo: aceptó sin restricciones la tabla en el nivel más alto, no cuestionó cómo se la calcula y aplica, no se preguntó si los montos inverosímiles, que ya se pagan, son excesivos y permiten un enriquecimiento injusto, etc.
Los jueces miraron a otro lado, al fin de cuentas debe ser “pelucón” quien gana tanto dinero, para qué analizar la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida. Olvidaron que los derechos de la infancia, siendo prioritarios, no anulan los derechos de otras personas; que existe el principio de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas; replicaron prejuicios de género; y, han usado demagógicamente la pensión alimenticia como forma para redistribuir ingresos, desvirtuando su finalidad, aceptando los abusos que están llamados a evitar.