Alcabo de más de 70 años, luego del fin de la Segunda Guerra Mundial, un Tribunal de Justicia alemán en la ciudad de Detmold sentenció al terrible criminal Reinhold Hanning, guardia del espantoso reclusorio de Auschwitz. Tiene 94 años de edad y fue sancionado por complicidad en 170 000 asesinados en ese campo de exterminio durante el nazismo. Una pena de entre dos y 15 años de prisión resulta simbólica, dada su edad.
Puedo asegurar que en un campo de concentración, de los que proliferaron durante el régimen autoritario de Adolfo Hitler y el partido nazi, cualquier relato sobre horrores, torturas, muerte por hambre y más medios inimaginables para acabar con la vida de la gente detenida, resulta verdadero.
Vi el museo del campo de concentración de Buchenwal, con ocasión de asistir por Diario EL COMERCIO, a la Feria de la ciudad de Leipzig, cercana a ese museo.
Horcas múltiples para ajusticiar en grupos de seis o más simultáneamente; hambre como norma, ya que el campo de 70 ha. no daba suficiente alimento para tanto preso. Verdaderos esqueletos caminaban afectados por la desnutrición; y cuando fallecían su cadáver era introducido en un horno, en el que quedaba reducido a cenizas, pero aprovechaban la poca grasa que restaba en ese cuerpo para utilizarla en jabones y otros productos similares.
Esos horrores se los ve ahora, cuando National Geographic exhibe filmaciones de esos campos.
Los principales criminales que propiciaron o permitieron semejantes infamias, que costaron la vida a unos seis millones de judíos principalmente, fueron juzgados al final de la guerra y sentenciados a muerte. En cuanto a Hitler, acudió al suicidio junto con su mujer, doña Eva Braun, y unos niños.
El precedente de Tribunal de Nuremberg ha servido de antecedente para juzgamientos tardíos en otros países, partiendo de la tesis de que las normas de ese Tribunal forman parte del Derecho Internacional. Allí se originó el concepto “delitos de lesa humanidad”, aplicable a ese tipo de criminales, responsables de actos masivos de exterminio.
Estos precedentes han sido invocados también en nuestro país para acusar, por el delito de lesa humanidad, entre otros, a diez generales y coroneles en servicio pasivo.
Al crimen de lesa humanidad lo refuerzan con normas de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, instrumentos que entienden este género de espantosos delitos como: “práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada”… y entraña las consecuencias previstas por el Derecho Penal aplicable, para deslindarle del homicidio o del asesinato que pueden abarcar a más de una víctima, pero no a centenares o miles de infortunados seres humanos.