Pregunta el Presidente de la República: ¿Está de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?
El enriquecimiento ilícito es, desde antaño, delito aplicable a quienes han desempeñado cargo o función pública, lo cual está bien. Ahora se trata de extender este tratamiento a los particulares, quienes deberán probar que lo que tienen es legítimo y de honrada procedencia. El uso del adjetivo “injustificado”, obliga a los funcionarios públicos demostrar que, con el desempeño del cargo o función pública, no han aumentado su patrimonio significativamente, lo cual se deduce de la comparación de las declaraciones patrimoniales al asumir el cargo y al dejarlo. Pero con ellos las exageraciones aparecen, sobre todo cuando de perseguir políticamente a alguien se trata: el enemigo presenta la denuncia y el denunciado debe demostrar que no es verdad. Esta no es exageración, pues se produjo –entre casos- con una denuncia nada menos que contra un ex Presidente de la República.
La Constitución de Montecristi amplió la materia, con estas palabras: “Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito” (Art. 233).
La pregunta complementaria de la consulta popular podría añadir: ¿Está de acuerdo en que el Estado, las autoridades del Gobierno y los enemigos políticos respeten la presunción de inocencia, mientras no se declare la responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada? ( Art. 76, número 2).
¿Está de acuerdo en que “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que pueden ocasionar su responsabilidad penal? Esto último, porque el obligar al presunto rico a que justifique, documentadamente el origen de su actual fortuna, le estaría forzando a que declare contra sí mismo, con lo cual se viola el art. 77, número 7, letra c) de la Constitución.
Y se violaría el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, aprobada por las Naciones Unidas; y el art. 3, letra g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York; y el art. 8 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; etc. ¿Estamos solos, contra el mundo?
Quien es acusado de delito tiene derecho a que le prueben; y no tiene que probar él, que es inocente y no culpable.
El temor es a las exageraciones de algunos denunciantes y a la blandenguería de administradores de justicia, particularmente si pertenecen a partido político o cumplen consignas del Poder.
En lo personal, el autor de esta nota, ni sus parientes cercanos tenemos recelo alguno: nadie es millonario, ni ha acumulado grandes bienes materiales, ni fortuna.