Anonadados están muchos con las andanzas del Presidente. Usted, gentil lector, ha oído que una ley posterior deroga a una anterior. Conoce que la derogatoria puede ser expresa (cuando la nueva ley contiene una disposición por la cual deroga “expresamente” una ley); y, tácita (cuando del texto de la nueva ley se infiere que se deroga una ley anterior). Solo por ley se reforma la ley. También recuerda aquel principio según el cual solo el legislador expide y reforma leyes.
La Constitución confiere la atribución exclusiva al Poder Legislativo para “expedir, codificar, reformar y derogar leyes” (120.6). ¿A qué viene esta introducción, si supuestamente vivimos en un régimen de Derecho, en el que cada Función del Estado cumple las atribuciones que les asigna la Constitución? Es que precisamente eso no ocurre. Si duda de lo que voy a exponer, le pido revise el Registro Oficial del viernes pasado, en donde se publicó el Decreto 1322 reformatorio de la Ley de Propiedad Intelectual… ¡Si, un decreto reforma una ley, y lo que es peor, de forma expresa!
Explico. La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 353 prevé la conformación del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI. Pues bien, como al Presidente no le gustó quiénes son sus miembros, mediante Decreto 1322 resuelve una nueva integración, distinta a la ordenada por la Ley. También el Decreto referido reforma otra parte de la Ley de Propiedad Intelectual. Dispone que el IEPI no sea un organismo independiente. Resuelve adscribirlo a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Senescyt. ¿Qué pitos toca esta Secretaría con temas de propiedad intelectual?
No siendo suficientes estas reformas a la Ley, en el artículo 3 del Decreto 1322, se dispone: “Modifícase en la Ley de Propiedad Intelectual la denominación de Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, IEPI, por la de Director Ejecutivo”. Correa no decide a través de decretos ejecutivos (como en democracia se lo hace), sino expide decretos supremos …
Correa asume atribuciones que la Constitución no le otorga. En un país democrático, los asambleístas ya lo hubieran removido por una evidente violación constitucional, ya que el artículo 130 prevé como causa de destitución del Presidente, “arrogarse funciones que no le competen”.
Se tiene una Asamblea prohibida de fiscalizar por disposición de Correa, y sin facultad para legislar por decisión de Correa. Mientras tanto, los ecuatorianos viviremos con una Asamblea Nacional que incumple sus obligaciones, entre otras, la de destituir al Presidente por arrogarse funciones de otro Poder del Estado.