El documento con el cual se notificó la sanción a Gonzalo Criollo, expresidente del Consejo Estudiantil del Colegio Montúfar, llama la atención. No solo por las faltas ortográficas.
Las críticas apuntaron a los errores de forma por parte de los funcionarios del Ministerio de Educación responsables de la redacción. Golpeó su imagen en un principio, pero al final jugó a su favor.
El escándalo por escribir Montúfar sin tilde desvió la atención del tema de fondo de esa resolución. Se sancionó a Gonzalo Criollo sin tomar en cuenta las pruebas de descargo que presentó su defensa. En el artículo 344 del reglamento de la Ley de Educación Intercultural se establece que en ningún proceso disciplinario se debe admitir la indefensión. Si se falta a esa normativa, lo actuado en el proceso puede anularse. La explicación que dio la Junta sobre el tema fue que no se entregaron a tiempo las evidencias de Criollo (tenían solo tres días).
Eran audios, fotos, videos, donde se veía al joven en el auditorio del Colegio Montúfar con el ministro de Educación, Augusto Espinosa, cuando se daban los hechos violentos en otro sitio; fuera del plantel.
A esto se suma otra prueba a su favor. En los partes policiales de los incidentes ocurridos el 15 y 16 de febrero pasado, no consta el nombre de Criollo. Se explica porque nunca fue detenido. Estaba reunido con los estudiantes abogando porque la protesta se desarrollara en paz, lo que no logró.
Nada de esto fue tomado en cuenta por la Junta Disciplinaria del Ministerio. Se dio mayor relevancia a un informe en el cual consta la versión del exrector de la institución. Ahí se señala que durante las manifestaciones Criollo tomó el equipo de audio y en alta voz manifestó: “No decaigamos en la lucha, no decaigamos la voz de protesta, por la reubicación de los docentes”.
La sanción fue la reubicación del alumno. Pero vale la pena verificar si para definirla se siguió el debido proceso.